Regl. 8858, art. 140

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 140

A. La determinación de cumplimiento ambiental se considerará como una decisión revisable de carácter final e independiente de la determinación final del permiso solicitado. Por lo tanto, le será de aplicación las disposiciones de la LPAU a las determinaciones de cumplimiento ambiental relacionadas a los documentos ambientales y exclusiones categóricas. B. Además, la determinación de cumplimiento ambiental también podrá ser revisada en conjunto con la determinación final del permiso solicitado según se establezca por reglamentación que la OGPe adopte a tales efectos o según dispone la LPAU.
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