Regl. 8858, art. 140
REVISIÓN
Length: 87 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 140
A. La determinación de cumplimiento ambiental se considerará como una decisión revisable de carácter final
e independiente de la determinación final del permiso solicitado. Por lo tanto, le será de aplicación las
disposiciones de la LPAU a las determinaciones de cumplimiento ambiental relacionadas a los documentos
ambientales y exclusiones categóricas.
B. Además, la determinación de cumplimiento ambiental también podrá ser revisada en conjunto con la
determinación final del permiso solicitado según se establezca por reglamentación que la OGPe adopte a
tales efectos o según dispone la LPAU.