Regl. 8858, art. 141 dup2
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL ANTE ACCIONES ÚNICAS BAJO SU JURISDICCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 141 dup2
A. En aquellos casos en que la única acción es la expedición o modificación de un permiso por la JCA para
una instalación existente y autorizada, no sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, no
es necesaria la evaluación de impacto ambiental de la acción propuesta por parte de la DECA, por lo cual
será la JCA quien realizará una evaluación de los impactos ambientales de dicha acción, mediante el
documento que estime pertinente.
B. La JCA preparará el formulario con los requisitos correspondientes para solicitar la
determinación de cumplimiento ambiental bajo esta Regla. Como parte de los requisitos de la
solicitud, el solicitante incluirá una evaluación de los impactos ambientales relacionados a la
acción propuesta y medidas de mitigación, si alguna, o si fueran requeridas.
C. El formulario contendrá una certificación donde el solicitante del permiso certificará por
escrito, bajo juramento y sujeto a las penalidades provistas por la Ley Núm. 161-2009, supra,
que la JCA es la única agencia con jurisdicción para expedir O modificar el permiso o
autorización correspondiente, los cuales no están sujetos a las disposiciones de dicha Ley.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
D. La JCA incluirá como parte de la expedición o modificación del permiso o autorización solicitada, todas
las condiciones necesarias que surjan de la evaluación realizada para lograr la protección del ambiente
y de los recursos naturales. El resultado de dicha evaluación será considerada como una
determinación de cumplimiento con el Artículo 4(B) de la Ley Núm. 416-2004, supra.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO IX
AVISOS PÚBLICOS Y VISTAS PÚBLICAS