Regl. 8858, art. 143 dup2
VISTAS PÚBLICAS
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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 143 dup2
A. Naturaleza y Concesión de Vistas Públicas
1. Las vistas públicas que se lleven a cabo para la evaluación y determinación de cumplimiento ambiental
tendrán un carácter informal e investigativo, y su propósito será la obtención de información que
pueda resultar útil en la determinación de que el documento ambiental es adecuado.
2. La Vista Pública será celebrada discrecionalmente por la OGPe en coordinación con la agencia
proponente en un término de treinta (30) días a partir de haberse concedido la misma;
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
3. Para hacer la determinación de si una acción o asunto requiere la celebración de vistas públicas, la
OGPe podrá tomar en consideración, entre otros factores, los siguientes:
a. La magnitud y naturaleza del impacto ambiental anticipado, la cuantía de la inversión, la
naturaleza del área geográfica y el compromiso de recursos naturales involucrados en la acción
propuesta;
b. El grado de interés en la acción propuesta que tenga el público, la OGPe y otras agencias
gubernamentales;
C. La expectativa razonable de que se presente en vistas públicas información que ayude a la más
cabal comprensión de la acción envuelta y su impacto; y
d. La expectativa razonable de que ayudará a la agencia proponente a cumplir con sus
responsabilidades ambientales con respecto a la acción propuesta.
B. Notificación
El Aviso Público anunciando la celebración de la vista pública deberá notificarse en cumplimiento con los
siguientes requisitos:
1. Una publicación de un aviso en la página de Internet de la OGPe y de la agencia proponente;
2. La notificación se hará con al menos treinta (30) días de anticipación a la Vista Pública y el Aviso
estará disponible hasta la fecha de celebración de la misma;
3. El contenido del Aviso dispondrá:
a. Fecha
b. Hora
C. Lugar de celebración de la vista
d. Propósito de la vista
e. Lugares en los que el expediente estará disponible para su evaluación.
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
C. Las vistas públicas se llevarán a cabo conforme a las normas procesales establecidas en el Reglamento
Conjunto.
D. El Informe del Oficial Examinador rendido luego de una vista pública ambiental se ubicará en el
expediente electrónico de la acción propuesta que obra en la OGPe. La agencia proponente deberá atender
aquellos comentarios y/o recomendaciones aplicables recibidos antes de presentar el documento ambiental
para validación ante la OGPe.
E. La determinación que emita el Director Ejecutivo de la OGPe, según sea aplicable, será notificada a la
agencia proponente a través del correspondiente expediente electrónico.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
A tenor con, y de acuerdo con la Ley Núm.416-2004, según enmendada, conocida como Ley sobre
Política Pública Ambiental
este
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Ha sido promulgado por la Resolución R-16-15-1 para cumplir con la política pública ambiental de una
mayor fiscalización en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales de parte de todos los
departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, al establecer un procedimiento ágil de planificación ambiental en donde se
evalúe y analice toda la información necesaria para asegurar que se tomen en cuenta toda los factores
e impactos ambientales, a corto y largo plazo, en todas y cada una de las decisiones que pudieran en
una u otra forma afectar el ambiente.
Fechado el 23 de noviembre de 2016
Lcda. Rebeca I. Acosta Pérez
Presidente
Vice-Presidenta