Regl. 8858, art. 143 dup2

VISTAS PÚBLICAS

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Cite as Reglamento Núm. 8858, Art. 143 dup2

A. Naturaleza y Concesión de Vistas Públicas 1. Las vistas públicas que se lleven a cabo para la evaluación y determinación de cumplimiento ambiental tendrán un carácter informal e investigativo, y su propósito será la obtención de información que pueda resultar útil en la determinación de que el documento ambiental es adecuado. 2. La Vista Pública será celebrada discrecionalmente por la OGPe en coordinación con la agencia proponente en un término de treinta (30) días a partir de haberse concedido la misma; 55 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 3. Para hacer la determinación de si una acción o asunto requiere la celebración de vistas públicas, la OGPe podrá tomar en consideración, entre otros factores, los siguientes: a. La magnitud y naturaleza del impacto ambiental anticipado, la cuantía de la inversión, la naturaleza del área geográfica y el compromiso de recursos naturales involucrados en la acción propuesta; b. El grado de interés en la acción propuesta que tenga el público, la OGPe y otras agencias gubernamentales; C. La expectativa razonable de que se presente en vistas públicas información que ayude a la más cabal comprensión de la acción envuelta y su impacto; y d. La expectativa razonable de que ayudará a la agencia proponente a cumplir con sus responsabilidades ambientales con respecto a la acción propuesta. B. Notificación El Aviso Público anunciando la celebración de la vista pública deberá notificarse en cumplimiento con los siguientes requisitos: 1. Una publicación de un aviso en la página de Internet de la OGPe y de la agencia proponente; 2. La notificación se hará con al menos treinta (30) días de anticipación a la Vista Pública y el Aviso estará disponible hasta la fecha de celebración de la misma; 3. El contenido del Aviso dispondrá: a. Fecha b. Hora C. Lugar de celebración de la vista d. Propósito de la vista e. Lugares en los que el expediente estará disponible para su evaluación. 56 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL C. Las vistas públicas se llevarán a cabo conforme a las normas procesales establecidas en el Reglamento Conjunto. D. El Informe del Oficial Examinador rendido luego de una vista pública ambiental se ubicará en el expediente electrónico de la acción propuesta que obra en la OGPe. La agencia proponente deberá atender aquellos comentarios y/o recomendaciones aplicables recibidos antes de presentar el documento ambiental para validación ante la OGPe. E. La determinación que emita el Director Ejecutivo de la OGPe, según sea aplicable, será notificada a la agencia proponente a través del correspondiente expediente electrónico. 57 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL A tenor con, y de acuerdo con la Ley Núm.416-2004, según enmendada, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental este REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Ha sido promulgado por la Resolución R-16-15-1 para cumplir con la política pública ambiental de una mayor fiscalización en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales de parte de todos los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al establecer un procedimiento ágil de planificación ambiental en donde se evalúe y analice toda la información necesaria para asegurar que se tomen en cuenta toda los factores e impactos ambientales, a corto y largo plazo, en todas y cada una de las decisiones que pudieran en una u otra forma afectar el ambiente. Fechado el 23 de noviembre de 2016 Lcda. Rebeca I. Acosta Pérez Presidente Vice-Presidenta
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