Regl. 3643, art. II dup2

I RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 3643, Art. II dup2

1. Los agricultores que deseen acogerse a este programa deberán radicar una solicitud desde el lro. de mayo de cada año en el formulario provisto por la Oficina de Seguros Agricolas de la Administración de Servicios Agricolas. Dichas solicitudes estarán disponibles en las Centrales Azucareras, en las Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura y en la Oficina de Seguros Agricolas de la Administración de Servicios Agricolas (ASA). 2. La información sobre siembras nuevas y retoños asegurables indicadas en cada solicitud será certificada por el Administrador 0 su Representante, de la central donde han de molerse las cañas, en original y dos copias, y ser remitidas a la Oficina de Seguros Agricolas. 3. La Oficina de Inspección y Ajustes del Departamento de Agricultura inspeccionará las siembras objeto de la solicitud y la remitirá a la Administración de Fomento Agricola para su aprobación final. 4. Una vez otorgada la aprobación la Oficina de Seguros Agricolas emitirá la póliza correspondiente.
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