Regl. 3643, art. IV
CERTIFICACION PARA PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 3643, Art. IV
1. La Oficina de Seguros Agricolas de la ASA cotejará las solicitudes
aprobadas por la AFA que le sean sometidas y de estar de acuerdo procederá
a emitir las pólizas de seguro.
2. La Oficina de Seguros Agricolas de la ASA someterá una factura
a la AFA por el importe de las primas correspondientes a las pólizas aprobadas
y proveerá a la AFA copia de cada una de las pólizas por cuyas primas ha
facturado.
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3. La AFA cotejará los documentos sometidos y pagará a la Oficina
de Seguros Agricolas de la ASA las cantidades correspondientes.
4. En los casos del pago de primas de seguro a cubrir siembras
de caña de azúcar de primer y segundo retoño, la Oficina de Seguros Agricolas
someterá la correspondiente certificación que asi lo especifica.