Regl. 3643, art. IV

CERTIFICACION PARA PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 3643, Art. IV

1. La Oficina de Seguros Agricolas de la ASA cotejará las solicitudes aprobadas por la AFA que le sean sometidas y de estar de acuerdo procederá a emitir las pólizas de seguro. 2. La Oficina de Seguros Agricolas de la ASA someterá una factura a la AFA por el importe de las primas correspondientes a las pólizas aprobadas y proveerá a la AFA copia de cada una de las pólizas por cuyas primas ha facturado. 3 - 3. La AFA cotejará los documentos sometidos y pagará a la Oficina de Seguros Agricolas de la ASA las cantidades correspondientes. 4. En los casos del pago de primas de seguro a cubrir siembras de caña de azúcar de primer y segundo retoño, la Oficina de Seguros Agricolas someterá la correspondiente certificación que asi lo especifica.
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