Regl. 3643, art. V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3643, Art. V

1. No podrá acogerse a los incentivos de este programa ninguna agencia, corporación O instrumentalidad gubernamental. 2. Solamente se pagarán primas por pólizas emitidas por la Oficina de Seguros Agricolas de la Administración de Servicios Agricolas. 3. No se aceptarán seguros por siembras menores de una cuerda. 4. Las pólizas de seguro a expedirse bajo estas Normas tendrán vigencia de un año desde la fecha de expedición 0 hasta el dia anterior a aquel en que comience la molienda en la central azucarera en que el asegurado usualmente muele sus cañas.
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