Regl. 3643, art. VII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3643, Art. VII

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir transcurridos 30 dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 11 de julio de 1988. JUAN BAUZA SALAS SECRETARIO DE AGRICULTURA
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