Regl. 3644, art. III
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 3644, Art. III
1. Para participar de esta actividad, el agricultor interesado
deberá radicar una solicitud, a través de las oficinas locales y/o regionales
del Departamento de Agricultura, Administración de Fomento AgrÃcola,
Servicio de Extensión Agricola y cualquier otra agencia adscrita al Departamento de Agricultura 0 relacionada.
2. El perÃodo de radicación de solicitudes será efectivo desde
el Iro. de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa, disponiéndose
que al radicar el agricultor una solicitud ello no significa que la
Administración de Fomento Agricola contrae compromiso en forma alguna
de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los
requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
3. Las siembras nuevas de los cultivos incluÃdos en esta Norma
deberán realizarse con posterioridad a la radicación y aprobación de
la solicitud, pero nunca después del 30 de junio del año programa. En
caso de que la actividad agrÃcola no esté terminada a la fecha indicada
por razones fuera del control del agricultor, éste podrá solicitar una
petición de prórroga al Director Ejecutivo de la Administración de Fomento
Agricola, el cual tomará la acción que estime pertinente de acuerdo a
los méritos de cada caso.
4.
Toda aprobación de solicitud será notificada al agricultor
solicitante para que comience la realización de la práctica. Una vez
realizada la prãctica el agricultor será responsable de notificar al
agrônomo de campo y/o a la Oficina Regional del Departamento de Agricultura
y/o Administración de Fomento Agricola para que se envie a certificar
las siembras establecidas. De éstos reunir los requisitos de estas Normas
se procederá a expedir la orden de abono correspondiente.
5. La unidad minima de siembras separadas será de una (1) cuerda
de plátano, ñames, batatas, yautÃa, yuca, apio y calabaza de las respectivas
variedades recomendadas por la Estación Experimental AgrÃcola, hasta
un máximo de cinco (5.0) cuerdas de siembras separadas de plátanos, batata,
yautia, apio, ñames, yuca y calabaza.
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