Regl. 3644, art. III

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 3644, Art. III

1. Para participar de esta actividad, el agricultor interesado deberá radicar una solicitud, a través de las oficinas locales y/o regionales del Departamento de Agricultura, Administración de Fomento Agrícola, Servicio de Extensión Agricola y cualquier otra agencia adscrita al Departamento de Agricultura 0 relacionada. 2. El período de radicación de solicitudes será efectivo desde el Iro. de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa, disponiéndose que al radicar el agricultor una solicitud ello no significa que la Administración de Fomento Agricola contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 3. Las siembras nuevas de los cultivos incluídos en esta Norma deberán realizarse con posterioridad a la radicación y aprobación de la solicitud, pero nunca después del 30 de junio del año programa. En caso de que la actividad agrícola no esté terminada a la fecha indicada por razones fuera del control del agricultor, éste podrá solicitar una petición de prórroga al Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agricola, el cual tomará la acción que estime pertinente de acuerdo a los méritos de cada caso. 4. Toda aprobación de solicitud será notificada al agricultor solicitante para que comience la realización de la práctica. Una vez realizada la prãctica el agricultor será responsable de notificar al agrônomo de campo y/o a la Oficina Regional del Departamento de Agricultura y/o Administración de Fomento Agricola para que se envie a certificar las siembras establecidas. De éstos reunir los requisitos de estas Normas se procederá a expedir la orden de abono correspondiente. 5. La unidad minima de siembras separadas será de una (1) cuerda de plátano, ñames, batatas, yautía, yuca, apio y calabaza de las respectivas variedades recomendadas por la Estación Experimental Agrícola, hasta un máximo de cinco (5.0) cuerdas de siembras separadas de plátanos, batata, yautia, apio, ñames, yuca y calabaza. -3-
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