Regl. 3644, art. IV

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3644, Art. IV

1. Los análisis de abono recomendados para el Programa de Abonamiento serán los siguientes: CULTIVO ANALISIS DE ABONO 1 Plátano 10-5-20 u otro similar 2. Ñame 8-8-13, 10-10-15 u otro similar 3. Yautía 8-8-13, 10-10-15 u otro si similar 4. Batata 6-6-12 u otro similar 5. Yuca 5-5-10, 6-6-12 u otro similar 6. Apio 10-10-5 u otro similar 7. Calabazas 10-10-8 u otro similar 2. Se podrán autorizar otros anãlisis de abono recomendados por la Estación Experimental Agricola y aprobado por el Secretario de Agricultura. 3. El agricultor deberá utilizar el abono autorizado exclusivamente para abonar las siembras nuevas de los frutos alimenticios objeto de la orden de abono. 4. Las siembras deberán recibir el cultivo adecuado, control de plagas y enfermedades siguiendo la recomendación del agrônomo de campo y de la Estación Experimental Agrícola. 5. Los agricultores acogidos deberán permitir la entrada a sus fincas y/o establecimientos a los empleados del Departamento de Agricultura y la Administración de Fomento Agricola para verificar la ejecución de las actividades que se están realizando 0 realizadas en la forma preescrita por estas normas. 6. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas que posea. 7. Ningún empleado de la AFA podrá inspeccionar y/o certificar para la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga vínculos de consanguinidad y afinidad 0 en caso alguno en que tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario en los incentivos 0 ayudas a otorgarse. -4- 8. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno de Puerto Rico 0 Federal podrá participar de las actividades para el desarrollo de la Producción de Frutos Alimenticios sin una dispensa del Secretario de Agricultura. 9. La AFA podrã negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en programas anteriores. Cuando este caso ocurriere tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto de los beneficios que haya recibido. 10. E1 Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando por el bien del desarrollo agricola y por conseguir la mejor utilización de los recursos disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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