Regl. 3644, art. IV
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3644, Art. IV
1. Los análisis de abono recomendados para el Programa de Abonamiento
serán los siguientes:
CULTIVO
ANALISIS DE ABONO
1
Plátano
10-5-20 u otro similar
2.
Ñame
8-8-13, 10-10-15 u otro similar
3.
YautÃa
8-8-13, 10-10-15 u otro si similar
4.
Batata
6-6-12 u otro similar
5.
Yuca
5-5-10, 6-6-12 u otro similar
6. Apio
10-10-5 u otro similar
7.
Calabazas
10-10-8 u otro similar
2. Se podrán autorizar otros anãlisis de abono recomendados por
la Estación Experimental Agricola y aprobado por el Secretario de
Agricultura.
3. El agricultor deberá utilizar el abono autorizado exclusivamente
para abonar las siembras nuevas de los frutos alimenticios objeto de
la orden de abono.
4. Las siembras deberán recibir el cultivo adecuado, control de
plagas y enfermedades siguiendo la recomendación del agrônomo de
campo y de la Estación Experimental AgrÃcola.
5. Los agricultores acogidos deberán permitir la entrada a sus
fincas y/o establecimientos a los empleados del Departamento de Agricultura
y la Administración de Fomento Agricola para verificar la ejecución de
las actividades que se están realizando 0 realizadas en la forma preescrita
por estas normas.
6. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas que posea.
7. Ningún empleado de la AFA podrá inspeccionar y/o certificar
para la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con
quien tal empleado tenga vÃnculos de consanguinidad y afinidad 0 en caso
alguno en que tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés
pecuniario en los incentivos 0 ayudas a otorgarse.
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8. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno de Puerto Rico 0
Federal podrá participar de las actividades para el desarrollo de la
Producción de Frutos Alimenticios sin una dispensa del Secretario de
Agricultura.
9. La AFA podrã negarse a conceder los beneficios establecidos
en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado
de cumplir con las disposiciones asumidas en programas anteriores. Cuando
este caso ocurriere tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto
de los beneficios que haya recibido.
10. E1 Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando
por el bien del desarrollo agricola y por conseguir la mejor utilización
de los recursos disponibles, asà lo crea necesario y conveniente.