Regl. 3644, art. VI
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3644, Art. VI
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 dÃas de radicarse en la Oficina
del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus
textos en español e inglés, de acuerdo con la disposición de la Ley Num. 112
del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de junio de 1988.
JUAN BAUZA SALAS
SECRETARIO DE AGRICULTURA