Regl. 3644, art. VI

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3644, Art. VI

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con la disposición de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de junio de 1988. JUAN BAUZA SALAS SECRETARIO DE AGRICULTURA
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