Regl. 1065, art. 2

- Bases y Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 1065, Art. 2

El objetivo de este Reglamento es proscribir aquellos anuncios que tiendan a engañar al público consumidor en lo que respecta a supuestos ahorros que éste realiza al comprar un artículo en venta especial cuando, entre otras circunstancias, la idea de esa llamada economía se presenta al consumidor mediante la técnica de anuncios sobre precios comparativos según más adelante se explica. Aunque la práctica no es nueva en Puerto Rico, según se va acercando el período navideño la Oficina de Asuntos Monopolísticos ha notado un notable incremento en la -2- 200 técnica de anuncios a base de precios comparativos. En el mes de noviembre estos anuncios circularon extensamente en toda la Prensa del país, así como en material impreso que ha sido distribuído a domicilio. Una investigación sobre estos anuncios, realizada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos, revela los siguientes datos significativos: 1.- Las casas comerciales que utilizan este método de anuncios con precios comparativos son en general firmas de ventas sustanciales. Estas casas se dedican a vender una diversidad de artículos, pero abundan en éstos los enseres domésticos en los cuales los precios son considerables. Se trata, por lo tanto, de renglones en los que el interés mo- 300 netario/del consumidor es sustancial. 2.- Usualmente el anuncio a base de precios comparativos va dirigido a tratar de demostrar al consumidor que existe un "precio regular" para el artículo en cuestión que representa en dólares una suma apreciablemente mayor que el "precio especial" a que se está ofreciendo el artículo por la casa anunciante. En otras ocasiones, en lugar de referirse a un "precio regular", el anuncio se refiere a un "precio de lista", siempre sustancialmente superior al llamado "precio especial", también con la intención de hacer la representación al consumidor de que realizará un. sustancial ahorro con la compra/al "precio especial". -3- Existen otras modalidades en esta técnica que van dirigidas al mismo fin de sembrar en la mente del comprador potencial que se le está presentando una oportunidad real y efectiva para realizar un ahorro significativo en la compra del artículo. 3.- En muchas ocasiones el precio tildado de "regular" en el anuncio no guarda relación alguna con el precio a que dicho artículo ha sido efectivamente vendido en el período precedente a la venta especial. En muchas ocasiones se ha comprobado que el precio a que regularmente se vendía el 500 artículo antes de la venta especial se acerca mas al llamado "precio especial" que al alegado "precio regular". 4.- En algunas situaciones el artículo ha sido siempre vendido, más O menos, al precio que aparece como "especial", siendo el llamado "precio regular" meramente un precio fijado en una lista suplida por la compañía manufacturera O distribuidora del artículo, meramente como un precio sugerido. 5.- Se ha comprobado que en ocasiones el llamado "precio especial" ha estado fijado por períodos hasta de un año. Como ejemplo de estos casos, la Oficina de Asuntos Monopolísticos tiene en sus archivos anuncios de una lavadora de ropa que alegadamente tenía un "precio/regular"de $329 y que se estaba ofreciendo a un "precio especial de $289, -4- O sea, con un ahorro de $40 para el comprador, Se encontró que tanto antes como después de la alegada venta especial esa lavadora nunca había sido vendida al precio supuestamente regular. Igualmente sucede con una secadora de ropa que se anunció como que tenía un "precio regular" de $219 y un "precio especial" de $159, O sea, un ahorro de $60 para el consumidor, cuando en realidad el llamado precio regular de $219 era ficticio. Otro caso típico es el de una nevera 700 que aparece/anunciada con un "precio regular" de $269 y un "precio especial" de $198, siendo el precio mayor pagado por dicho artículo, según la investigación, de $225. En otro caso se encontró que una nevera aparece anunciada con un "precio regular" de $240 y un "precio especial" de $189, cuando en realidad el precio máximo pagado por ese artículo, con anterioridad a la llamada venta especial, fue de sólo $199. Como caso extremo, la Oficina de Asuntos Monopolísticos ha encontrado la situación en que una máquina de lavar se estaba ofreciendo ahora sobre la base de un "precio especial" 800 en comparación/con un precio más alto identificado como "precio regular", cuando lo cierto es que esa máquina siempre se ha vendido al llamado "precio especial". Finalmente, se ha encontrado el caso de un artículo que se está anunciando con despliegue en este momento como que tiene un "precio regular" de $14.98 y que ahora se ofrece -5- a un llamado "precio especial" de $9.98, cuando la Oficina de Asuntos Monopolísticos tiene evidencia de que hay quien hace más de un año que adquirió ese artículo al llamado "precio especial". La situación que hemos venido describiendo ha preocupado 900 hondamente a las autoridades federales/ que entienden en los problemas de los métodos injustos de competencia y los actos O prácticas engañosos en el comercio y específicamente el Federal Trade Commission ha proscrito esta clase de prácticas en el caso de Giant Food Company Inc. V. F.T.C., CCH Trade Reg. Rep., Par. 70, 810 (1963). Esta proscripción se ha fundamentado en una disposición legal, idéntica a la contenida en el Artículo 3 de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964.
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