Regl. 1065, art. 2
- Bases y Propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 1065, Art. 2
El objetivo de este Reglamento es proscribir aquellos
anuncios que tiendan a engañar al público consumidor en lo
que respecta a supuestos ahorros que éste realiza al comprar un artículo en venta especial cuando, entre otras
circunstancias, la idea de esa llamada economía se presenta
al consumidor mediante la técnica de anuncios sobre precios
comparativos según más adelante se explica.
Aunque la práctica no es nueva en Puerto Rico, según
se va acercando el período navideño la Oficina de Asuntos
Monopolísticos ha notado un notable incremento en la
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200
técnica de anuncios a base de precios comparativos. En el
mes de noviembre estos anuncios circularon extensamente en
toda la Prensa del país, así como en material impreso que
ha sido distribuído a domicilio. Una investigación sobre
estos anuncios, realizada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos, revela los siguientes datos significativos:
1.- Las casas comerciales que utilizan este método de
anuncios con precios comparativos son en general firmas de
ventas sustanciales. Estas casas se dedican a vender una
diversidad de artículos, pero abundan en éstos los enseres
domésticos en los cuales los precios son considerables. Se
trata, por lo tanto, de renglones en los que el interés mo-
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netario/del consumidor es sustancial.
2.- Usualmente el anuncio a base de precios comparativos va dirigido a tratar de demostrar al consumidor que
existe un "precio regular" para el artículo en cuestión que
representa en dólares una suma apreciablemente mayor que el
"precio especial" a que se está ofreciendo el artículo por
la casa anunciante. En otras ocasiones, en lugar de referirse a un "precio regular", el anuncio se refiere a un
"precio de lista", siempre sustancialmente superior al
llamado "precio especial", también con la intención de
hacer la representación al consumidor de que realizará un.
sustancial ahorro con la compra/al "precio especial".
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Existen otras modalidades en esta técnica que van dirigidas
al mismo fin de sembrar en la mente del comprador potencial
que se le está presentando una oportunidad real y efectiva
para realizar un ahorro significativo en la compra del artículo.
3.- En muchas ocasiones el precio tildado de "regular"
en el anuncio no guarda relación alguna con el precio a que
dicho artículo ha sido efectivamente vendido en el período
precedente a la venta especial. En muchas ocasiones se ha
comprobado que el precio a que regularmente se vendía el
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artículo antes de la venta especial se acerca mas al llamado
"precio especial" que al alegado "precio regular".
4.- En algunas situaciones el artículo ha sido siempre
vendido, más O menos, al precio que aparece como "especial",
siendo el llamado "precio regular" meramente un precio fijado
en una lista suplida por la compañía manufacturera O distribuidora del artículo, meramente como un precio sugerido.
5.- Se ha comprobado que en ocasiones el llamado "precio
especial" ha estado fijado por períodos hasta de un año.
Como ejemplo de estos casos, la Oficina de Asuntos Monopolísticos tiene en sus archivos anuncios de una lavadora
de ropa que alegadamente tenía un "precio/regular"de $329
y que se estaba ofreciendo a un "precio especial de $289,
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O sea, con un ahorro de $40 para el comprador, Se encontró
que tanto antes como después de la alegada venta especial
esa lavadora nunca había sido vendida al precio supuestamente regular. Igualmente sucede con una secadora de ropa
que se anunció como que tenía un "precio regular" de $219 y
un "precio especial" de $159, O sea, un ahorro de $60 para
el consumidor, cuando en realidad el llamado precio regular
de $219 era ficticio. Otro caso típico es el de una nevera
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que aparece/anunciada con un "precio regular" de $269 y un
"precio especial" de $198, siendo el precio mayor pagado
por dicho artículo, según la investigación, de $225. En
otro caso se encontró que una nevera aparece anunciada con
un "precio regular" de $240 y un "precio especial" de $189,
cuando en realidad el precio máximo pagado por ese artículo,
con anterioridad a la llamada venta especial, fue de sólo
$199.
Como caso extremo, la Oficina de Asuntos Monopolísticos
ha encontrado la situación en que una máquina de lavar se
estaba ofreciendo ahora sobre la base de un "precio especial"
800
en comparación/con un precio más alto identificado como "precio regular", cuando lo cierto es que esa máquina siempre
se ha vendido al llamado "precio especial".
Finalmente, se ha encontrado el caso de un artículo que
se está anunciando con despliegue en este momento como que
tiene un "precio regular" de $14.98 y que ahora se ofrece
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a un llamado "precio especial" de $9.98, cuando la Oficina
de Asuntos Monopolísticos tiene evidencia de que hay quien
hace más de un año que adquirió ese artículo al llamado "precio especial".
La situación que hemos venido describiendo ha preocupado
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hondamente a las autoridades federales/ que entienden en los
problemas de los métodos injustos de competencia y los actos
O prácticas engañosos en el comercio y específicamente el
Federal Trade Commission ha proscrito esta clase de prácticas en el caso de Giant Food Company Inc. V. F.T.C., CCH
Trade Reg. Rep., Par. 70, 810 (1963). Esta proscripción
se ha fundamentado en una disposición legal, idéntica a la
contenida en el Artículo 3 de la Ley número 77 de 25 de
junio de 1964.