Regl. 3652, art. III-3
- Comité Local de Ideas
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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. III-3
1- Composición y Nombramiento del Comité Local de Ideas
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En agencias de mil (1,000) empleados o más el Comité Local de
Ideas constará de cinco (5) miembros. En agencias de menos de mil
empleados, 3 pero más de cincuenta (50), constará de tres (3) miembros.
En comités de cinco (5) miembros, por lo menos dos de ellos serán
empleados que no tengan funciones supervisoras; en comités de tres (3)
miembros, por lo menos uno de ellos no debe ser supervisor. Los
miembros del Comité pueden ser nombrados por un perÃodo de tiempo
escalonado, de la forma que sigue:
En comité de cinco (5) miembros
Dos miembros por tres (3) años
Dos miembros por dos (2) años
Un miembro por un (1) año
En comité de tres (3) miembros
Un miembro por tres (3) años
Un miembro por dos (2) años
Un miembro por un (1) año
Los miembros del Comité ocuparán sus cargos por los términos establecidos hasta tanto sean oficialmente sustituidos por la autoridad
nominadora. Toda vacante en los comités será cubierta por aquella
parte del término, aún sin expirar.
2- Las funciones del Comité Local de Ideas son:
a- Elegir de entre sus miembros, un Presidente por el término de
un año, el cual puede ser reelecto, quien tendrá las funciones
de convocar y presidir las reuniones del Comité Local de Ideas
y sugerir, conjuntamente con el Coordinador del Programa, los
nombres de candidatos, ya sea para nuevo nombramiento 0 sustitución de los miembros del referido Comité.
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b- Evaluar las ideas radicadas e iniciar el proceso dentro de
un plazo que no exceda de dos meses a la fecha en que se
recibieron.
c- Determinar la cuantÃa de los premios para las ideas ya probadas y aceptadas por la gerencia y someterlas a la SecretarÃa
para la acción correspondiente.
d- Organizar la ceremonia de entrega de premios a nivel local,
en acuerdo con el Coordinador del Programa.