Regl. 3652, art. III-3

- Comité Local de Ideas

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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. III-3

1- Composición y Nombramiento del Comité Local de Ideas 7 En agencias de mil (1,000) empleados o más el Comité Local de Ideas constará de cinco (5) miembros. En agencias de menos de mil empleados, 3 pero más de cincuenta (50), constará de tres (3) miembros. En comités de cinco (5) miembros, por lo menos dos de ellos serán empleados que no tengan funciones supervisoras; en comités de tres (3) miembros, por lo menos uno de ellos no debe ser supervisor. Los miembros del Comité pueden ser nombrados por un período de tiempo escalonado, de la forma que sigue: En comité de cinco (5) miembros Dos miembros por tres (3) años Dos miembros por dos (2) años Un miembro por un (1) año En comité de tres (3) miembros Un miembro por tres (3) años Un miembro por dos (2) años Un miembro por un (1) año Los miembros del Comité ocuparán sus cargos por los términos establecidos hasta tanto sean oficialmente sustituidos por la autoridad nominadora. Toda vacante en los comités será cubierta por aquella parte del término, aún sin expirar. 2- Las funciones del Comité Local de Ideas son: a- Elegir de entre sus miembros, un Presidente por el término de un año, el cual puede ser reelecto, quien tendrá las funciones de convocar y presidir las reuniones del Comité Local de Ideas y sugerir, conjuntamente con el Coordinador del Programa, los nombres de candidatos, ya sea para nuevo nombramiento 0 sustitución de los miembros del referido Comité. 8 b- Evaluar las ideas radicadas e iniciar el proceso dentro de un plazo que no exceda de dos meses a la fecha en que se recibieron. c- Determinar la cuantía de los premios para las ideas ya probadas y aceptadas por la gerencia y someterlas a la Secretaría para la acción correspondiente. d- Organizar la ceremonia de entrega de premios a nivel local, en acuerdo con el Coordinador del Programa.
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