Regl. 8862, art. 10

Multas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 10

A partir del 1 de julio de 2017: REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÁGINA 8 DE 10 A. El Secretario podrá imponer multas administrativas al establecimiento comercial que incumpla las disposiciones de la Ley Núm. 247 y/o este Reglamento de hasta cien dólares ($100.00) por la primera infracción; de hasta ciento cincuenta dólares ($150.00) por una segunda violación; y de hasta doscientos dólares ($200.00) por cada violación subsiguiente. B. El Secretario podrá imponer multas administrativas al establecimiento comercial que incumpla con tener por lo menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas plásticas de hasta quinientos dólares ($500.00) por cada violación, conforme al Programa de Reciclaje según aprobado por la Autoridad. C. Ni las multas administrativas impuestas, ni los recargos podrán ser condonados o perdonados. D. Durante el proceso de imposición de multas administrativas, y los procesos adjudicativos iniciados, contra establecimientos comerciales considerados como pequeños negocios, se seguirán las disposiciones de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio.
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