Regl. 8862, art. 10
Multas administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 10
A partir del 1 de julio de 2017:
REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS
PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PÁGINA 8 DE 10
A. El Secretario podrá imponer multas administrativas al establecimiento comercial que
incumpla las disposiciones de la Ley Núm. 247 y/o este Reglamento de hasta cien
dólares ($100.00) por la primera infracción; de hasta ciento cincuenta dólares ($150.00)
por una segunda violación; y de hasta doscientos dólares ($200.00) por cada violación
subsiguiente.
B. El Secretario podrá imponer multas administrativas al establecimiento comercial que
incumpla con tener por lo menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las
bolsas plásticas de hasta quinientos dólares ($500.00) por cada violación, conforme al
Programa de Reciclaje según aprobado por la Autoridad.
C. Ni las multas administrativas impuestas, ni los recargos podrán ser condonados o
perdonados.
D. Durante el proceso de imposición de multas administrativas, y los procesos
adjudicativos iniciados, contra establecimientos comerciales considerados como
pequeños negocios, se seguirán las disposiciones de la Ley 454-2000, según enmendada,
conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio.