Regl. 8862, art. 11
Interacción con los municipios, aprobación de ordenanzas municipales
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 11
A. Aquellos municipios que ya tengan aprobadas, o que en lo sucesivo aprueben
ordenanzas municipales, deberán remitir copia de las mismas a la Autoridad en un
término no mayor de treinta (30) días luego de la fecha de aprobación. En un término
no mayor de treinta (30) días, la Autoridad revisará el contenido y alcance de la
ordenanza municipal y notificará al Departamento y al municipio si la misma cumple con
exigido en la Ley 247. La Autoridad tendrá una lista en su página electrónica de las
ordenanzas municipales aprobadas y copias de éstas.
B. Los municipios que aprueben ordenanzas municipales a los fines de ampliar las
disposiciones y prohibiciones contenidas en la Ley 247 tendrán jurisdicción concurrente
y coordinarán con el Departamento, las inspecciones sobre el cumplimiento de la misma
por parte de los establecimientos comerciales dentro de su jurisdicción, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento.
C. El monto recaudado mediante los boletos impuestos a los establecimientos comerciales
que ubican en la jurisdicción de los municipios con ordenanzas aprobadas a tenor con
los fines de esta Ley, se mantendrán en las arcas del municipio.
D. Los municipios vendrán obligados a informar de la imposición de estas faltas
administrativas a sus Oficinas de Patentes Municipales, Oficina de Finanzas y el Centro
de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de cada municipio. Aquel
REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS
PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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establecimiento comercial cuyas infracciones no sean pagadas en su totalidad, no podrá
renovar sus patentes municipales hasta tanto salde las mismas.