Regl. 8862, art. 12 dup2
Aviso de Orientación, Boleto de Infracción o Notificación de Multa, Pago,
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 12 dup2
Recurso de Revisión, Proceso Adjudicativo, Interés Legal, y Costas y Honorarios de Abogado
A. Aviso de Orientación Hasta el 30 de junio de 2017, los inspectores solo podrán
expedir aviso de orientación a los establecimientos comerciales correspondientes como
consecuencia de cualquier violación a la Ley 247 O este Reglamento, 0 de un acto u
omisión que pudiera constituir violación a la Ley 247 o este Reglamento. Estos avisos no
conllevan una sanción monetaria.
B. Aviso de Infracción 0 Notificación de Multa A partir del 1 de julio de 2017, los
inspectores podrán emitir aviso de infracción a los establecimientos comerciales
correspondientes como consecuencia de cualquier violación a la Ley 247 o este
Reglamento.
C. Forma de Pago El pago de cualquier multa impuesta en virtud de la Ley 247 0 este
Reglamento, incluyendo intereses y recargos, de ser aplicables, se efectuará ante
cualquier Colecturía de Rentas Internas o en el Departamento de Hacienda, mediante
dinero en efectivo, cheque, giro bancario o postal, 0 cualquier otro método aceptado
por el Secretario de Hacienda, y girado a nombre del Secretario de Hacienda. Todo pago
realizado a tenor con este Artículo será acreditado al Fondo Especial para la Reducción,
Reutilización y Reciclaje de Residuos Sólidos adscrito a la Autoridad. El monto recaudado
mediante los boletos impuestos a los establecimientos comerciales que ubican en la
jurisdicción de los municipios con ordenanzas aprobadas a tenor con los fines de esta
Ley, se mantendrán en las arcas del municipio. En estos casos, los municipios informarán
de la imposición de las faltas administrativas a las Oficinas de Patentes Municipales,
Oficina de Finanzas y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de cada
municipio. Aquel establecimiento comercial que no pague las infracciones en su
totalidad, no podrá renovar sus patentes municipales hasta tanto obtenga el saldo de
las mismas.
D. Recurso de Revisión
1. El establecimiento comercial que no esté de acuerdo con la imposición de multa
administrativa consignada en el boleto de infracción o notificación de multa,
según corresponda, deberá presentar a tenor con los reglamentos 0
disposiciones aplicables:
a)
En DACO: dentro del procedimiento adjudicativo establecido por la
agencia, un recurso de revisión dirigida al Secretario dentro de los
treinta (30) días de expedido el boleto de infracción 0 de la
notificación (archivo en autos) de la notificación de multa.
b)
En los municipios: dentro del procedimiento adjudicativo
establecido por cada municipio, un recurso de revisión dirigido al
REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS
PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Municipio dentro de los treinta (30) días de expedido el boleto de
infracción 0 de la notificación (archivo en autos) de la notificación
de multa.
2. El recurso de revisión deberá incluir copia del boleto de infracción, 0 de la
notificación de multa cuya revisión se solicita, expresará las razones o
fundamentos del mismo y solicitará una vista administrativa.
E. Recargo mensual de no pagarse la multa impuesta dentro del término de treinta (30)
días desde expedida, tendrá un recargo mensual equivalente al diez por ciento (10%)
(tomando un mes como de treinta (30) días) de la multa impuesta, hasta el total pago y
solvento.