Regl. 8862, art. 4

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 4

Sin que se entiendan de manera taxativa, las siguientes reglas de interpretación aplicarán al Reglamento: A. se interpretará liberalmente a favor del consumidor y con el propósito de dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley 247, la Ley 5, la Ley 70, la Ley de Reciclaje y la L.P.A.U.; B. de surgir cualquier discrepancia entre el texto original en español y su traducción al idioma inglés, prevalecerá su texto original en español; C. las palabras y frases se interpretarán según el contexto en que son utilizadas y tendrán el significado que su uso común y corriente les asigne; D. las palabras y frases utilizadas en tiempo presente, incluyen también el tiempo futuro y viceversa; E. las palabras y frases en género masculino, incluyen el femenino y viceversa; F. las palabras utilizadas en singular, incluyen el plural y viceversa; G. nada de lo dispuesto en el Reglamento, restringirá, menoscabará, limitará 0 afectará la aplicación de otras disposiciones pertinentes por ley 0 reglamento bajo jurisdicción del Departamento 0 la Autoridad. REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÁGINA 3 DE 10
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