Regl. 8862, art. 4
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 4
Sin que se entiendan de manera taxativa, las siguientes reglas de interpretación aplicarán al
Reglamento:
A. se interpretará liberalmente a favor del consumidor y con el propósito de dar fiel
cumplimiento a las disposiciones de la Ley 247, la Ley 5, la Ley 70, la Ley de Reciclaje y la
L.P.A.U.;
B. de surgir cualquier discrepancia entre el texto original en español y su traducción al
idioma inglés, prevalecerá su texto original en español;
C. las palabras y frases se interpretarán según el contexto en que son utilizadas y tendrán
el significado que su uso común y corriente les asigne;
D. las palabras y frases utilizadas en tiempo presente, incluyen también el tiempo futuro y
viceversa;
E. las palabras y frases en género masculino, incluyen el femenino y viceversa;
F. las palabras utilizadas en singular, incluyen el plural y viceversa;
G. nada de lo dispuesto en el Reglamento, restringirá, menoscabará, limitará 0 afectará la
aplicación de otras disposiciones pertinentes por ley 0 reglamento bajo jurisdicción del
Departamento 0 la Autoridad.
REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS
PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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