Regl. 8862, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 5
Los siguientes términos definidos tendrán el significado que se les asigna a continuación, a
menos que del contexto en que se utilicen infiera razonablemente otra interpretación 0
significado.
A. Anuncio es el anuncio informativo que debe ser colocado por los establecimientos
comerciales dirigido a sus consumidores, según dispuesto en el Artículo 8 del
Reglamento.
B. Autoridad 0 ADS corporación pública creada al amparo de la Ley 70 conocida como
"Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", O su sucesora en derecho.
C. Aviso de Orientación documento expedido por el Departamento en el que se notifica
alguna práctica u actuación que pudiera constituir una violación a la Ley 247 y/o a las
disposiciones de este Reglamento.
D. Aviso de Infracción - boleto por falta administrativa expedido por el Departamento en
el que se imputa la comisión de unos hechos que constituyen violación a la Ley 247 y/o
a las disposiciones de este Reglamento.
E. Bolsas de Papel bolsa de papel provista por un establecimiento comercial a un
consumidor en el punto de venta que preferiblemente contenga material reciclado
postconsumo y que pueda ser procesada por los programas de reciclaje de Puerto Rico.
F. Bolsa de Producto O Empaque cualquier bolso sin mango utilizado exclusivamente
para transportar productos agrícolas (viandas, vegetales, etc.), carnes u otros artículos
alimenticios hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial, utilizado
mayormente para prevenir y evitar que tales artículos entren en contacto con otros
artículos a ser comprados; incluye también las fundas plásticas que se utilizan para
cubrir las telas o piezas de vestimenta como parte del servicio de lavandería O sastrerías
entre otros negocios similares. Están incluidas en esta definición, además, la bolsa de
papel utilizada para el pan criollo y las bolsas de papel utilizadas para la entrega de los
medicamentos recetados.
G. Bolsas Plásticas Desechables tipo de empaque flexible principalmente hecho de
plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar
artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de
venta y que no está diseñada para ser reutilizada. En esta definición se incluyen las
bolsas plásticas biodegradables y las compostales 0 compostables. El término no incluye
las bolsas que sean integrales a los empaques del producto.
H. Bolsas Reusables tipo de empaque hecho de tela o cualquier otro material que no sea
nocivo a la salud O al medioambiente, y que cumple con los siguientes requisitos: cuenta
con mangos 0 agarraderas para ser cargado; específicamente diseñada y manufacturada
para utilizarse en por lo menos ciento veinticinco (125) ocasiones; es susceptible de
lavar en máquina 0 está hecha de un material que puede ser limpiado y desinfectado;
con capacidad de transportar al menos veintidós (22) libras a una distancia de ciento
setenta y cinco (175) pies por un mínimo de ciento veinticinco (125) ocasiones y que, de
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estar confeccionada de plástico, deberán ser hechas de polipropileno o polietileno no
tejido ("non woven"); o de cualquier otra fibra natural 0 sintética que sea totalmente
reciclable. De tratarse de una bolsa reusable de tela, deberá contar con un peso de la
tela mínimo de ochenta (80) gramos por metro cuadrado.
I. Caja registradora aparato mecánico 0 electrónico que permite calcular y registrar
transacciones comerciales. Además, permite expedir un recibo 0 factura para el cliente,
así como también completar el procesamiento de transacciones comerciales, mediante
la utilización de tarjetas de crédito y/o débito, de manera directa y/o mediante
dispositivos electrónicos adicionales.
J. Consumidor toda persona natural, que adquiere o utiliza productos como destinatario
final. Incluye toda otra persona, asociación 0 entidad que por designación de ley está
facultado para presentar su reclamación en el Departamento.
K. DACO o Departamento es el Departamento de Asuntos del Consumidor.
L. Director es el Director Ejecutivo de la Autoridad.
M. Dólar, $, US$ significa dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
N. Establecimiento Comercial todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o
jurídica, que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta
o transferencia de artículos al por mayor, por menor y/o al detal, incluyendo pero no
limitándose a: supermercados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de ropa,
joyerías, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, barras, "pubs", vendedores
ambulantes, lavanderías, camiones, mercados de agricultores, ferias y festivales,
proveedores temporeros de mercancías y artesanos.
O. Establecimiento de Comida restaurantes, establecimientos de comida rápida u otro
negocio que recibe más del noventa por ciento (90%) de su ingreso producto de la venta
de comida preparada en el local para ser ingerida en o fuera del mismo.
P. Inspector inspectores del Departamento o cualquier empleado o funcionario del
Departamento con facultad delegada por el Secretario para investigar, fiscalizar, emitir
avisos de orientación y/o boletos de infracción, requerir información, documentos o
cualquier evidencia que pudiera resultar necesaria para la ejecución de las facultades
conferidas por la Ley 247, la Ley 5 y el Reglamento.
Q. Investigación de Campo inspecciones, visitas u operativos realizados por uno o varios
inspectores a los establecimientos comerciales, ya sea por iniciativa del Departamento o
por una queja o querella al respecto.
R. Medio de Comunicación incluye televisión, radio, cine, vallas publicitarias, servicio
postal, periódicos, revistas, volantes, hojas sueltas, rótulos, "Internet", incluyendo redes
sociales, teléfonos celulares inalámbricos, teléfonos digitales, 0 cualquier otro medio
que tenga como objetivo publicar 0 difundir un anuncio según definido en e
Reglamento.
S. Municipio cualquiera de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
T. Notificación de Multa documento expedido por el Departamento 0 Municipio en el
cual se imputa violación a las disposiciones de la Ley 247 o el Reglamento.
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U. Programa es el Programa Educativo y de Orientación dirigido a informar a la
comunidad en general sobre la implantación de la Ley 247 y el Reglamento, así como de
la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus
procedimientos de elaboración, altos costos económicos, e insostenibles costos
ambientales.
V. Programa de Reciclaje es el Programa de Reciclaje de Bolsas Plásticas que la Autoridad
aprobará con los establecimientos comerciales, para que los consumidores devuelvan al
establecimiento comercial cualquier bolsa plástica limpia que se encuentre en su poder.
W. Puerto Rico significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
X. Punto de Venta lugar donde ubica una o varias cajas registradoras de los
establecimientos comerciales.
Y. Secretario Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.