Regl. 8862, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 5

Los siguientes términos definidos tendrán el significado que se les asigna a continuación, a menos que del contexto en que se utilicen infiera razonablemente otra interpretación 0 significado. A. Anuncio es el anuncio informativo que debe ser colocado por los establecimientos comerciales dirigido a sus consumidores, según dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento. B. Autoridad 0 ADS corporación pública creada al amparo de la Ley 70 conocida como "Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", O su sucesora en derecho. C. Aviso de Orientación documento expedido por el Departamento en el que se notifica alguna práctica u actuación que pudiera constituir una violación a la Ley 247 y/o a las disposiciones de este Reglamento. D. Aviso de Infracción - boleto por falta administrativa expedido por el Departamento en el que se imputa la comisión de unos hechos que constituyen violación a la Ley 247 y/o a las disposiciones de este Reglamento. E. Bolsas de Papel bolsa de papel provista por un establecimiento comercial a un consumidor en el punto de venta que preferiblemente contenga material reciclado postconsumo y que pueda ser procesada por los programas de reciclaje de Puerto Rico. F. Bolsa de Producto O Empaque cualquier bolso sin mango utilizado exclusivamente para transportar productos agrícolas (viandas, vegetales, etc.), carnes u otros artículos alimenticios hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial, utilizado mayormente para prevenir y evitar que tales artículos entren en contacto con otros artículos a ser comprados; incluye también las fundas plásticas que se utilizan para cubrir las telas o piezas de vestimenta como parte del servicio de lavandería O sastrerías entre otros negocios similares. Están incluidas en esta definición, además, la bolsa de papel utilizada para el pan criollo y las bolsas de papel utilizadas para la entrega de los medicamentos recetados. G. Bolsas Plásticas Desechables tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta y que no está diseñada para ser reutilizada. En esta definición se incluyen las bolsas plásticas biodegradables y las compostales 0 compostables. El término no incluye las bolsas que sean integrales a los empaques del producto. H. Bolsas Reusables tipo de empaque hecho de tela o cualquier otro material que no sea nocivo a la salud O al medioambiente, y que cumple con los siguientes requisitos: cuenta con mangos 0 agarraderas para ser cargado; específicamente diseñada y manufacturada para utilizarse en por lo menos ciento veinticinco (125) ocasiones; es susceptible de lavar en máquina 0 está hecha de un material que puede ser limpiado y desinfectado; con capacidad de transportar al menos veintidós (22) libras a una distancia de ciento setenta y cinco (175) pies por un mínimo de ciento veinticinco (125) ocasiones y que, de REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÁGINA 4 DE 10 estar confeccionada de plástico, deberán ser hechas de polipropileno o polietileno no tejido ("non woven"); o de cualquier otra fibra natural 0 sintética que sea totalmente reciclable. De tratarse de una bolsa reusable de tela, deberá contar con un peso de la tela mínimo de ochenta (80) gramos por metro cuadrado. I. Caja registradora aparato mecánico 0 electrónico que permite calcular y registrar transacciones comerciales. Además, permite expedir un recibo 0 factura para el cliente, así como también completar el procesamiento de transacciones comerciales, mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito, de manera directa y/o mediante dispositivos electrónicos adicionales. J. Consumidor toda persona natural, que adquiere o utiliza productos como destinatario final. Incluye toda otra persona, asociación 0 entidad que por designación de ley está facultado para presentar su reclamación en el Departamento. K. DACO o Departamento es el Departamento de Asuntos del Consumidor. L. Director es el Director Ejecutivo de la Autoridad. M. Dólar, $, US$ significa dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. N. Establecimiento Comercial todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por mayor, por menor y/o al detal, incluyendo pero no limitándose a: supermercados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de ropa, joyerías, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, barras, "pubs", vendedores ambulantes, lavanderías, camiones, mercados de agricultores, ferias y festivales, proveedores temporeros de mercancías y artesanos. O. Establecimiento de Comida restaurantes, establecimientos de comida rápida u otro negocio que recibe más del noventa por ciento (90%) de su ingreso producto de la venta de comida preparada en el local para ser ingerida en o fuera del mismo. P. Inspector inspectores del Departamento o cualquier empleado o funcionario del Departamento con facultad delegada por el Secretario para investigar, fiscalizar, emitir avisos de orientación y/o boletos de infracción, requerir información, documentos o cualquier evidencia que pudiera resultar necesaria para la ejecución de las facultades conferidas por la Ley 247, la Ley 5 y el Reglamento. Q. Investigación de Campo inspecciones, visitas u operativos realizados por uno o varios inspectores a los establecimientos comerciales, ya sea por iniciativa del Departamento o por una queja o querella al respecto. R. Medio de Comunicación incluye televisión, radio, cine, vallas publicitarias, servicio postal, periódicos, revistas, volantes, hojas sueltas, rótulos, "Internet", incluyendo redes sociales, teléfonos celulares inalámbricos, teléfonos digitales, 0 cualquier otro medio que tenga como objetivo publicar 0 difundir un anuncio según definido en e Reglamento. S. Municipio cualquiera de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. T. Notificación de Multa documento expedido por el Departamento 0 Municipio en el cual se imputa violación a las disposiciones de la Ley 247 o el Reglamento. REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÁGINA 5 DE 10 U. Programa es el Programa Educativo y de Orientación dirigido a informar a la comunidad en general sobre la implantación de la Ley 247 y el Reglamento, así como de la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, altos costos económicos, e insostenibles costos ambientales. V. Programa de Reciclaje es el Programa de Reciclaje de Bolsas Plásticas que la Autoridad aprobará con los establecimientos comerciales, para que los consumidores devuelvan al establecimiento comercial cualquier bolsa plástica limpia que se encuentre en su poder. W. Puerto Rico significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. X. Punto de Venta lugar donde ubica una o varias cajas registradoras de los establecimientos comerciales. Y. Secretario Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
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