Regl. 8862, art. 6

Programa Educativo y Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 6

El Departamento y la Autoridad, individualmente o en conjunto, sin que se entienda como una obligación bajo este Reglamento, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental y/o los municipios han llevado a cabo el programa desde el mismo día de la aprobación de la Ley 247-2015. La difusión de este programa se realiza a través del mayor número de medios posible, (radio, televisión, prensa escrita y digital, redes sociales, entre otros), y se colocan avisos en la mayor cantidad de lugares posible, tales como, pero sin limitarse a: escuelas, sedes de grupos comunitarios, hospitales, centros de atención al público, agencias gubernamentales, hoteles, establecimientos y centros comerciales, supermercados, colecturías y centros judiciales. Además, todas las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promocionarán el uso de las bolsas reusables, considerando e informando a los ciudadanos acerca de todos los datos sobre el buen uso, las medidas de higiene, cuidado y uso correcto de éstas, así como su disposición e información sobre las precauciones que han de tenerse para transportar los alimentos en estas bolsas. De igual forma, las agencias informarán a la comunidad en general en Puerto Rico sobre la aprobación de esta Ley, sus implicaciones y sus responsabilidades sociales. Este Programa Educativo y de Orientación deberá incluir todo lo relacionado al reciclaje de bolsas plásticas desechables que existan en el inventario de los establecimientos comerciales y en poder de la ciudadanía en general, y deberá exhortar a la ciudadanía a fomentar el reciclaje de las bolsas plásticas desechables existentes en el mercado según lo dispuesto en el Artículo 18-A de la Ley de Reciclaje.
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