Regl. 8862, art. 6
Programa Educativo y Orientación
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 6
El Departamento y la Autoridad, individualmente o en conjunto, sin que se entienda como una
obligación bajo este Reglamento, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental y/o los municipios han llevado a cabo el programa
desde el mismo dÃa de la aprobación de la Ley 247-2015. La difusión de este programa se realiza
a través del mayor número de medios posible, (radio, televisión, prensa escrita y digital, redes
sociales, entre otros), y se colocan avisos en la mayor cantidad de lugares posible, tales como,
pero sin limitarse a: escuelas, sedes de grupos comunitarios, hospitales, centros de atención al
público, agencias gubernamentales, hoteles, establecimientos y centros comerciales,
supermercados, colecturÃas y centros judiciales. Además, todas las agencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico promocionarán el uso de las bolsas reusables, considerando e
informando a los ciudadanos acerca de todos los datos sobre el buen uso, las medidas de
higiene, cuidado y uso correcto de éstas, asà como su disposición e información sobre las
precauciones que han de tenerse para transportar los alimentos en estas bolsas. De igual
forma, las agencias informarán a la comunidad en general en Puerto Rico sobre la aprobación
de esta Ley, sus implicaciones y sus responsabilidades sociales. Este Programa Educativo y de
Orientación deberá incluir todo lo relacionado al reciclaje de bolsas plásticas desechables que
existan en el inventario de los establecimientos comerciales y en poder de la ciudadanÃa en
general, y deberá exhortar a la ciudadanÃa a fomentar el reciclaje de las bolsas plásticas
desechables existentes en el mercado según lo dispuesto en el ArtÃculo 18-A de la Ley de
Reciclaje.