Regl. 8862, art. 7
Obligación del Establecimiento Comercial
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 7
A partir del 30 de diciembre de 2016, todo establecimiento comercial dentro de los límites
territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrán la obligación de:
A. cesar la práctica de brindar o de cualquier otra forma entregar bolsas plásticas
desechables a consumidores para el acarreo de sus artículos 0 productos;
REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS
PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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B. permitir a los consumidores utilizar sus bolsas reusables, 0 cualquier otro tipo de bolsa
(incluyendo bolsas plásticas desechables), para acarrear sus artículos 0 productos
adquiridos en el establecimiento comercial;
C. a discreción del consumidor, podrán facilitarle bolsas de papel para acarrear sus
artículos o productos adquiridos. Disponiéndose, sin embargo, que el establecimiento
comercial podrá imponer al consumidor un costo razonable y justificado por la bolsa de
papel. Sin embargo, los establecimientos comerciales, que al momento de la aprobación
de la Ley 247 hayan utilizado bolsas de papel como método de empaque cotidiano y
tradicional para sus productos y mercancías, no podrán imponer costo alguno a los
consumidores por las bolsas de papel;
D. sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso B anterior, tendrán disponible en sus
establecimientos comerciales bolsas reusables para la distribución gratuita 0 para su
venta a los consumidores;
E. nada de lo dispuesto en este Artículo aplicará a los establecimientos de comida, a las
bolsas plásticas denominadas "Secutiry Tamper-Evident Bags", provistas en los puntos
de venta clasificados como "Duty-Free" en las zonas francas de los aeropuertos y
puertos de Puerto Rico;
F. todo establecimiento comercial establecerá un programa de reciclaje de bolsas
plásticas, aprobado por la Autoridad, en el cual se establecerá el cumplimiento con el
requisito de poseer al menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas
plásticas desechables de acuerdo con las características particulares de cada comercio;
G. será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar
a sus empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas
plásticas desechables.