Regl. 8862, art. 7

Obligación del Establecimiento Comercial

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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 7

A partir del 30 de diciembre de 2016, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrán la obligación de: A. cesar la práctica de brindar o de cualquier otra forma entregar bolsas plásticas desechables a consumidores para el acarreo de sus artículos 0 productos; REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÁGINA 6 DE 10 B. permitir a los consumidores utilizar sus bolsas reusables, 0 cualquier otro tipo de bolsa (incluyendo bolsas plásticas desechables), para acarrear sus artículos 0 productos adquiridos en el establecimiento comercial; C. a discreción del consumidor, podrán facilitarle bolsas de papel para acarrear sus artículos o productos adquiridos. Disponiéndose, sin embargo, que el establecimiento comercial podrá imponer al consumidor un costo razonable y justificado por la bolsa de papel. Sin embargo, los establecimientos comerciales, que al momento de la aprobación de la Ley 247 hayan utilizado bolsas de papel como método de empaque cotidiano y tradicional para sus productos y mercancías, no podrán imponer costo alguno a los consumidores por las bolsas de papel; D. sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso B anterior, tendrán disponible en sus establecimientos comerciales bolsas reusables para la distribución gratuita 0 para su venta a los consumidores; E. nada de lo dispuesto en este Artículo aplicará a los establecimientos de comida, a las bolsas plásticas denominadas "Secutiry Tamper-Evident Bags", provistas en los puntos de venta clasificados como "Duty-Free" en las zonas francas de los aeropuertos y puertos de Puerto Rico; F. todo establecimiento comercial establecerá un programa de reciclaje de bolsas plásticas, aprobado por la Autoridad, en el cual se establecerá el cumplimiento con el requisito de poseer al menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas plásticas desechables de acuerdo con las características particulares de cada comercio; G. será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas plásticas desechables.
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