Regl. 8862, art. 8

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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 8

A. A partir de la aprobación de este Reglamento, por el periodo de doce meses, todo establecimiento comercial en Puerto Rico deberá colocar por lo menos dos (2) anuncios informativos dirigidos a sus consumidores, por medio de los cuales se indique y eduque sobre la aprobación e implantación de la Ley Núm. 247. Un anuncio deberá ser colocado a la entrada del establecimiento comercial y el otro en al menos una caja registradora 0 punto de venta. Dado el caso en que el establecimiento comercial no cuente con una entrada, como por ejemplo los quioscos en los centros comerciales, estos vendrán obligados a mostrar el aviso solo en la caja registradora 0 punto de venta. Estos anuncios deberán tener el siguiente texto: REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÁGINA 7 DE 10 Comercio Libre de Bolsas Plásticas Desechables. Desde el 30 de diciembre de 2016 a tenor con la Ley 247-2015, todo establecimiento comercial ubicado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará impedido de entregar 0 despachar los artículos adquiridos en bolsas plásticas desechables. Este establecimiento comercial, a tono con la Ley 247-2015, es un Comercio Libre de Bolsas Plásticas Desechables. Por ende, les exhortamos a utilizar bolsas reusables para cargar sus artículos, y a que depositen sus bolsas plásticas usadas en los contenedores para esos fines, ubicados en la salida de los establecimientos comerciales, a tenor con la Ley 70-1992, según enmendada. B. Este anuncio podrá integrarse a otros anuncios requeridos por ley O reglamentos.
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