Regl. 8862, art. 8
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 8
A. A partir de la aprobación de este Reglamento, por el periodo de doce meses, todo
establecimiento comercial en Puerto Rico deberá colocar por lo menos dos (2) anuncios
informativos dirigidos a sus consumidores, por medio de los cuales se indique y eduque
sobre la aprobación e implantación de la Ley Núm. 247. Un anuncio deberá ser colocado
a la entrada del establecimiento comercial y el otro en al menos una caja registradora 0
punto de venta. Dado el caso en que el establecimiento comercial no cuente con una
entrada, como por ejemplo los quioscos en los centros comerciales, estos vendrán
obligados a mostrar el aviso solo en la caja registradora 0 punto de venta. Estos
anuncios deberán tener el siguiente texto:
REGLAMENTO CONJUNTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE BOLSAS REUSABLES Y LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE BOLSAS
PLÁSTICAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Comercio Libre de Bolsas Plásticas Desechables.
Desde el 30 de diciembre de 2016 a tenor con la Ley 247-2015, todo establecimiento
comercial ubicado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará impedido de
entregar 0 despachar los artículos adquiridos en bolsas plásticas desechables. Este
establecimiento comercial, a tono con la Ley 247-2015, es un Comercio Libre de Bolsas
Plásticas Desechables. Por ende, les exhortamos a utilizar bolsas reusables para cargar
sus artículos, y a que depositen sus bolsas plásticas usadas en los contenedores para
esos fines, ubicados en la salida de los establecimientos comerciales, a tenor con la Ley
70-1992, según enmendada.
B. Este anuncio podrá integrarse a otros anuncios requeridos por ley O reglamentos.