Regl. 8862, art. 9

Poderes y Facultades

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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 9

A. Solo en aquellos municipios que no hayan adoptado ordenanzas municipales aprobadas por la Autoridad implementando las disposiciones de la Ley 247, el Secretario tendrá los siguientes poderes y facultades: 1. atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores relacionadas con las disposiciones de la Ley 247 y este Reglamento; 2. emitir avisos de orientación, avisos de infracción, órdenes (subpoenas) para compeler la comparecencia de testigos y la producción de documentos y/o información, y/u órdenes de cesar y desistir; 3. inspeccionar récords, inventarios, documentos, facilidades físicas y examinar las operaciones de cualquier establecimiento comercial para poner en vigor las disposiciones de la Ley 247 y/o este Reglamento; 4. emitir órdenes administrativas, e interpretaciones administrativas de la Ley 247 y/o este Reglamento a solicitud escrita por parte interesada; y/o 5. cualquier otra facultad conferida por la Ley 5 que sea pertinente y necesaria para poner en vigor las disposiciones de la Ley 247 O el Reglamento. B. No empece lo establecido en este artículo, solo en casos excepcionales y luego de consultar con el municipio, el DACO podrá fiscalizar a establecimiento comerciales ubicados en municipios que hayan aprobado ordenanzas municipales conforme a la Ley 247-2015 y este Reglamento.
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