Regl. 8862, art. 9
Poderes y Facultades
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Cite as Reglamento Núm. 8862, Art. 9
A. Solo en aquellos municipios que no hayan adoptado ordenanzas municipales aprobadas
por la Autoridad implementando las disposiciones de la Ley 247, el Secretario tendrá los
siguientes poderes y facultades:
1. atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los
consumidores relacionadas con las disposiciones de la Ley 247 y este Reglamento;
2. emitir avisos de orientación, avisos de infracción, órdenes (subpoenas) para
compeler la comparecencia de testigos y la producción de documentos y/o
información, y/u órdenes de cesar y desistir;
3. inspeccionar récords, inventarios, documentos, facilidades físicas y examinar las
operaciones de cualquier establecimiento comercial para poner en vigor las
disposiciones de la Ley 247 y/o este Reglamento;
4. emitir órdenes administrativas, e interpretaciones administrativas de la Ley 247 y/o
este Reglamento a solicitud escrita por parte interesada; y/o
5. cualquier otra facultad conferida por la Ley 5 que sea pertinente y necesaria para
poner en vigor las disposiciones de la Ley 247 O el Reglamento.
B. No empece lo establecido en este artículo, solo en casos excepcionales y luego de
consultar con el municipio, el DACO podrá fiscalizar a establecimiento comerciales
ubicados en municipios que hayan aprobado ordenanzas municipales conforme a la Ley
247-2015 y este Reglamento.