Regl. 8863, art. 1-1.03
- Propósito y Resumen Ejecutivo.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 1-1.03
La Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") adopta y promulga este Reglamento a
tenor con las disposiciones del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, que
establecen que la Comisión adoptará los reglamentos necesarios para regir las normas
sobre la revisión de facturas, y las guías sobre el procedimiento de suspensión del servicio
eléctrico por falta de pago.
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que regirán los mecanismos y
procedimientos que las Compañías de Servicio Eléctrico pondrán a disposición de sus
Clientes a los fines de atender y resolver toda disputa que surja en relación a las facturas
que éstas emiten por concepto de consumo energético. De igual forma, el Reglamento
establece el procedimiento para la objeción de facturas ante las Compañías de Servicio
Eléctrico, el cual estará disponible para los Clientes, y que deberá ser agotado antes de
solicitar una revisión ante la Comisión. En virtud de lo establecido en este Reglamento, la
decisión final de la Compañía de Servicio Eléctrico será revisable por la Comisión de
Energía, siempre y cuando el Cliente haya agotado todos los procedimientos informales
ante dicha Compañía. Por otro lado, se incluyen además las normas generales para la
suspensión del servicio eléctrico por falta de pago para todos los Clientes de las Compañías
de Servicio Eléctrico.
Las Compañías de Servicio Eléctrico que se dediquen a proveer servicios de energía
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eléctrica al detal en Puerto Rico deberán implementar en sus operaciones de mercadeo,
servicio al Cliente, 0 cualquier otra área de negocio relevante, todas las disposiciones de
este Reglamento para el manejo de objeciones que presenten sus Clientes sobre sus
facturas de servicio eléctrico. Cada Compañía será responsable de la gestión de sus
operaciones conforme a las normas establecidas en este Reglamento. La Comisión de
Energía supervisará el fiel y cabal cumplimiento de estas normas mediante el ejercicio de
sus poderes para la regulación del sector eléctrico conforme a la Ley 57-2014, según
enmendada.