Regl. 8863, art. 1-1.03

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 1-1.03

La Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") adopta y promulga este Reglamento a tenor con las disposiciones del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, que establecen que la Comisión adoptará los reglamentos necesarios para regir las normas sobre la revisión de facturas, y las guías sobre el procedimiento de suspensión del servicio eléctrico por falta de pago. El propósito de este Reglamento es establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que las Compañías de Servicio Eléctrico pondrán a disposición de sus Clientes a los fines de atender y resolver toda disputa que surja en relación a las facturas que éstas emiten por concepto de consumo energético. De igual forma, el Reglamento establece el procedimiento para la objeción de facturas ante las Compañías de Servicio Eléctrico, el cual estará disponible para los Clientes, y que deberá ser agotado antes de solicitar una revisión ante la Comisión. En virtud de lo establecido en este Reglamento, la decisión final de la Compañía de Servicio Eléctrico será revisable por la Comisión de Energía, siempre y cuando el Cliente haya agotado todos los procedimientos informales ante dicha Compañía. Por otro lado, se incluyen además las normas generales para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago para todos los Clientes de las Compañías de Servicio Eléctrico. Las Compañías de Servicio Eléctrico que se dediquen a proveer servicios de energía 4 eléctrica al detal en Puerto Rico deberán implementar en sus operaciones de mercadeo, servicio al Cliente, 0 cualquier otra área de negocio relevante, todas las disposiciones de este Reglamento para el manejo de objeciones que presenten sus Clientes sobre sus facturas de servicio eléctrico. Cada Compañía será responsable de la gestión de sus operaciones conforme a las normas establecidas en este Reglamento. La Comisión de Energía supervisará el fiel y cabal cumplimiento de estas normas mediante el ejercicio de sus poderes para la regulación del sector eléctrico conforme a la Ley 57-2014, según enmendada.
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