Regl. 8863, art. 1-1.04
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 1-1.04
Este Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementarán las
Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico para la revisión de facturas y la suspensión
de servicio al Cliente en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6.27 de la Ley 57-
2014, según enmendada, y este Reglamento.
Este Reglamento regirá, además, los procedimientos informales para la objeción de las
facturas de servicio eléctrico de las entidades públicas, así como de las facturas de servicio
eléctrico de los municipios por el consumo eléctrico de instalaciones 0 entidades
municipales que no esté cubierto por el mecanismo de la Contribución en Lugar de
Impuestos (CELI), según lo establecido en la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de
1941, según enmendada, y en los reglamentos de la Comisión.
Todo procedimiento formal e informal que, antes de entrar en vigor este Reglamento, haya
iniciado al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según
enmendada, conocida como la Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la
Suspensión de Servicios Públicos Esenciales ("Ley 33"), continuará su curso ante la
Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE"), siendo cobijado por la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme. No obstante lo anterior, las decisiones finales de la AEE respecto
a los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 33 serán revisables ante la Comisión,
según las disposiciones de este Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento y las
disposiciones del Reglamento Núm. 8543, conocido como el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones,
relacionadas con la revisión de decisiones finales de la AEE sobre objeciones a facturas,
aplicarán a las objeciones y solicitudes de investigación presentadas ante cualquier
Compañía de Servicio Eléctrico luego de la entrada en vigor de este Reglamento.