Regl. 8863, art. 1-1.04

- Aplicación.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 1-1.04

Este Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementarán las Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico para la revisión de facturas y la suspensión de servicio al Cliente en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6.27 de la Ley 57- 2014, según enmendada, y este Reglamento. Este Reglamento regirá, además, los procedimientos informales para la objeción de las facturas de servicio eléctrico de las entidades públicas, así como de las facturas de servicio eléctrico de los municipios por el consumo eléctrico de instalaciones 0 entidades municipales que no esté cubierto por el mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), según lo establecido en la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y en los reglamentos de la Comisión. Todo procedimiento formal e informal que, antes de entrar en vigor este Reglamento, haya iniciado al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales ("Ley 33"), continuará su curso ante la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE"), siendo cobijado por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. No obstante lo anterior, las decisiones finales de la AEE respecto a los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 33 serán revisables ante la Comisión, según las disposiciones de este Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones del Reglamento Núm. 8543, conocido como el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, relacionadas con la revisión de decisiones finales de la AEE sobre objeciones a facturas, aplicarán a las objeciones y solicitudes de investigación presentadas ante cualquier Compañía de Servicio Eléctrico luego de la entrada en vigor de este Reglamento.
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