Regl. 8863, art. 1-1.08
- Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 1-1.08
A) Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se
establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de alguna disposición
se desprenda claramente otra cosa:
1) "Agencia" 0 "Instrumentalidad Pública" se refiere a todo organismo, entidad,
0 corporación que forme parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
2) "Año Fiscal" se refiere al período de doce (12) meses comprendido entre el 1
de julio de un año natural y el 30 de junio del año natural siguiente.
3) "Autoridad" 0 "AEE" se refiere a la "Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico".
4) "Cargo de Transición" se refiere a aquellos cargos y tarifas que son
independientes de los cargos y tarifas de la Autoridad, según definidos en la
Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico ("Ley 4-2016").
5) "Cliente" 0 "Consumidor" se refiere a cualquier persona natural 0 jurídica que
haya solicitado y obtenido servicio de energía eléctrica de cualquier
Compañía de Servicio Eléctrico, el cual se continúe suministrando, mientras
no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la
desconexión del mismo.
6) "Comisión" o "Comisión de Energía" se refiere a la "Comisión de Energía de
Puerto Rico", así como a sus oficiales examinadores, jueces administrativos y
el pleno de comisionados, cuando actúen a nombre de la Comisión.
7) "Compañía de Servicio Eléctrico" 0 "Compañía" incluye a:
a) La AEE;
b) Cualquier persona o entidad, natural 0 jurídica, que se dedique a
ofrecer a consumidores de energía eléctrica el servicio de distribución
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0 suministro de energía eléctrica al detal; y
c) Cualquier persona 0 entidad, natural 0 jurídica, dedicada a la
facturación de servicio de distribución 0 suministro de energía
eléctrica al detal a consumidores de energía eléctrica.
8) "Factura de Servicio Eléctrico" 0 "Factura" se refiere al documento enviado
por la Compañía de Servicio Eléctrico periódicamente a los Clientes 0
consumidores, en donde se detallan todos los componentes, cargos 0 tarifas
que forman parte del costo final por consumo de electricidad que deberá
pagar cada Cliente o consumidor. La factura puede ser enviada por correo
postal, correo electrónico, 0 accedida por el Cliente a través de algún portal
electrónico.
9) "Municipio" se refiere a la entidad jurídica de gobierno local, compuesto de
un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, subordinada a la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes, que responde a una
demarcación geográfica con todos sus barrios, y que tiene nombre particular.
Para efectos de este Reglamento, el término municipio incluye las
dependencias 0 entidades municipales, tengan 0 no personalidad jurídica
propia independiente a la del municipio, cuyo consumo de servicio eléctrico
esté cobijado por el mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos.
10)"OEPPE" se refiere a la "Oficina Estatal de Política Pública Energética".
11)"OIPC" se refiere a la "Oficina Independiente de Protección al Consumidor".
12) "Persona" incluye a cualquier persona natural, sociedad o persona jurídica,
independientemente de cómo esté organizada.
13) "Procedimiento Administrativo Informal" 0 "Procedimiento Informal" se
refiere a las normas establecidas en el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según
enmendada, y en este Reglamento. Dicho Procedimiento Informal incluirá el
proceso a seguir por las personas y Clientes en relación a la objeción de
facturas; y al procedimiento para la suspensión de servicios ante las
Compañías de Servicio Eléctrico.
B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento, se entenderá que también
incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. De igual forma, los
términos usados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.