Regl. 1279, art. 20-201.4b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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201. 4b - Retardación Los amortiguadores hidraúlicos deberán desarrollar una retardación promedio que no exceda de treinta y dos punto dos (32.2) pies por segundo por segundo y no deberán desarrollar una retardación mayor de ochenta punto cinco (80.5) pies por segundo por segundo que tenga una duración que exceda de una veinticincoava parte (1/25) de segundo con cualquier carga en el carro desde la carga permisible a una carga mínima de ciento cincuenta (150) libras cuando el amortiguador sea golpeado con una velocidad inicial no mayor de: - 115 - ENGLISH TEXT 1. One hundred fifteen (115) per cent of rated
Regl. 1279, art. 20-201.4b: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI