Regl. 8863, art. 1-1.11
- Cláusula de Salvedad.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 1-1.11
Si cualquier artículo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección de este Reglamento
fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado inconstitucional 0 nulo,
tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará al artículo, disposición, palabra, oración, inciso o
sección así declarado inconstitucional 0 nulo. La nulidad 0 invalidez de cualquier artículo,
palabra, oración, inciso 0 sección en algún caso específico, no afectará 0 perjudicará en
sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y
expresamente se invalide para todos los casos.