Regl. 8863, art. 2-2.01
- Publicación del Procedimiento Administrativo Informal de Objeción
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 2-2.01
de Facturas.
Toda Compañía de Servicio Eléctrico deberá publicar el Procedimiento Administrativo
Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento, incluyendo el
procedimiento para la solicitud de reconsideración y revisión ante la Comisión, en su portal
electrónico junto a los requisitos sobre la información que debe presentar el Cliente y los
formularios relacionados a éste, dentro del término de quince (15) días, contados a partir
de la fecha de vigencia de este Reglamento. Los referidos portales electrónicos deberán
incluir un enlace directo desde su página principal hasta el lugar donde esté archivado el
Procedimiento Informal y los formularios relacionados a éste, a los fines de facilitar su
acceso. Además, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá publicar el Procedimiento
Informal en un lugar que sea de fácil acceso al público, en cada una de sus oficinas
regionales y comerciales donde provea servicio al Cliente.