Regl. 8863, art. 2-2.01

- Publicación del Procedimiento Administrativo Informal de Objeción

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 2-2.01

de Facturas. Toda Compañía de Servicio Eléctrico deberá publicar el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento, incluyendo el procedimiento para la solicitud de reconsideración y revisión ante la Comisión, en su portal electrónico junto a los requisitos sobre la información que debe presentar el Cliente y los formularios relacionados a éste, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Los referidos portales electrónicos deberán incluir un enlace directo desde su página principal hasta el lugar donde esté archivado el Procedimiento Informal y los formularios relacionados a éste, a los fines de facilitar su acceso. Además, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá publicar el Procedimiento Informal en un lugar que sea de fácil acceso al público, en cada una de sus oficinas regionales y comerciales donde provea servicio al Cliente.
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