Regl. 8863, art. 2-2.02 dup2

- Requisito de agotar el Procedimiento Administrativo Informal antes

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 2-2.02 dup2

de acudir a la Comisión. Todo Cliente deberá agotar, ante la Compañía de Servicio Eléctrico, el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento previo a solicitar una revisión formal de cualquier objeción por parte de la Comisión de Energía. Mediante este Procedimiento Administrativo Informal, el Cliente explicará los fundamentos de su objeción a la Compañía de Servicio Eléctrico e intentará alcanzar una solución al asunto directamente con la Compañía.
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