Regl. 8863, art. 3-3.02
- Contenido mínimo de las facturas.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 3-3.02
Toda Factura que cualquier Compañía de Servicio Eléctrico envíe a sus Clientes deberá
incluir una advertencia sobre su derecho a objetar la misma y solicitar una investigación
por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico. El tamaño de la letra en que se imprima la
advertencia no podrá ser menor al tamaño de letra utilizado para identificar los cargos
incluidos en la factura. Estas advertencias incluirán, como mínimo:
1. La fecha de facturación y la fecha de vencimiento de la Factura. La fecha de
vencimiento será, como mínimo, treinta (30) días, contados a partir del envío de la
Factura a través de correo electrónico. En el caso de las Facturas dirigidas a
entidades públicas, incluyendo a los municipios, la advertencia expresará que la
fecha de vencimiento será, como mínimo, cuarenta y cinco (45) días contados a
partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en que la
Factura se envíe mediante correo regular, la advertencia expresará que los términos
comenzarán a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la Factura
enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzarán a
transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la
factura.
2. Que el Cliente tiene hasta la fecha de vencimiento de su Factura para pagar la misma
o, por el contrario, presentar su objeción a la Factura y solicitar la investigación
correspondiente.
3. Que, para poder objetar su Factura, el Cliente deberá pagar la cantidad
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correspondiente al promedio de las Facturas no disputadas durante los seis (6)
meses anteriores a la Factura objetada y solicitar una investigación por parte de la
Compañía de Servicio Eléctrico, lo cual no afectará la prestación del servicio al
Cliente. De igual forma, la Factura deberá advertir que, en caso de que no haya un
historial de al menos seis (6) meses de Facturas no objetadas, el Cliente deberá
pagar la cantidad correspondiente al promedio de las Facturas previas no objetadas.
En aquellos casos en que la Factura objetada sea la primera Factura que haya
emitido la compañía al Cliente, éste estará exento de pago al momento de presentar
su solicitud de investigación u objeción. En el caso de que el promedio de las
facturas no objetadas sea mayor a la factura objetada, el Cliente deberá pagar el
monto de la factura objetada.
4. Los medios disponibles para presentar su objeción a la Factura, de acuerdo con las
disposiciones de la Sección 4.04 de este Reglamento.
5. Los datos de contacto de las oficinas de servicio al Cliente a la cuales podrán dirigir
cualquier objeción o reclamo relacionado con la Factura.
6. La información de contacto de la Comisión de Energía de Puerto Rico y de la Oficina
Independiente de Protección al Consumidor. La Factura indicará los medios más
convenientes para contactar a estas entidades, entre éstos: horario de servicio,
dirección física y postal, números de teléfono, portales de internet, direcciones de
correo electrónico, 0 las direcciones físicas de los puntos de contacto con la
ciudadanía.