Regl. 8863, art. 3-3.02

- Contenido mínimo de las facturas.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 3-3.02

Toda Factura que cualquier Compañía de Servicio Eléctrico envíe a sus Clientes deberá incluir una advertencia sobre su derecho a objetar la misma y solicitar una investigación por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico. El tamaño de la letra en que se imprima la advertencia no podrá ser menor al tamaño de letra utilizado para identificar los cargos incluidos en la factura. Estas advertencias incluirán, como mínimo: 1. La fecha de facturación y la fecha de vencimiento de la Factura. La fecha de vencimiento será, como mínimo, treinta (30) días, contados a partir del envío de la Factura a través de correo electrónico. En el caso de las Facturas dirigidas a entidades públicas, incluyendo a los municipios, la advertencia expresará que la fecha de vencimiento será, como mínimo, cuarenta y cinco (45) días contados a partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en que la Factura se envíe mediante correo regular, la advertencia expresará que los términos comenzarán a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la Factura enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzarán a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la factura. 2. Que el Cliente tiene hasta la fecha de vencimiento de su Factura para pagar la misma o, por el contrario, presentar su objeción a la Factura y solicitar la investigación correspondiente. 3. Que, para poder objetar su Factura, el Cliente deberá pagar la cantidad 10 correspondiente al promedio de las Facturas no disputadas durante los seis (6) meses anteriores a la Factura objetada y solicitar una investigación por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico, lo cual no afectará la prestación del servicio al Cliente. De igual forma, la Factura deberá advertir que, en caso de que no haya un historial de al menos seis (6) meses de Facturas no objetadas, el Cliente deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las Facturas previas no objetadas. En aquellos casos en que la Factura objetada sea la primera Factura que haya emitido la compañía al Cliente, éste estará exento de pago al momento de presentar su solicitud de investigación u objeción. En el caso de que el promedio de las facturas no objetadas sea mayor a la factura objetada, el Cliente deberá pagar el monto de la factura objetada. 4. Los medios disponibles para presentar su objeción a la Factura, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 4.04 de este Reglamento. 5. Los datos de contacto de las oficinas de servicio al Cliente a la cuales podrán dirigir cualquier objeción o reclamo relacionado con la Factura. 6. La información de contacto de la Comisión de Energía de Puerto Rico y de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. La Factura indicará los medios más convenientes para contactar a estas entidades, entre éstos: horario de servicio, dirección física y postal, números de teléfono, portales de internet, direcciones de correo electrónico, 0 las direcciones físicas de los puntos de contacto con la ciudadanía.
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