Regl. 8863, art. 3-3.03 dup2

- Errores de cálculo a Clientes residenciales.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 3-3.03 dup2

Toda Compañía de Servicio Eléctrico tendrá un término máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de expedición de las Facturas por concepto de consumo de energía eléctrica, para notificar por escrito a los Clientes residenciales sobre cualquier error de cálculo de los cargos. Una vez concluido dicho término, la Compañía de Servicio Eléctrico no podrá reclamar cargos retroactivos por concepto de errores en el cómputo de los cargos, tales como aquellos de índole administrativo, operacional 0 de la lectura errónea de los contadores 0 medidores de consumo de electricidad. Las disposiciones anteriores no aplicarán a Clientes comerciales, industriales, institucionales 0 de otra índole. Tampoco aplicarán a los cargos 0 ajustes periódicos provistos en la tarifa aprobada por la Comisión 0 a los Cargos de Transición de la estructura de titulización (securitization), según este término sea definido en la Ley 4-2016. En la notificación por escrito que la Compañía envíe al Cliente residencial, sobre cualquier error de cálculo de los cargos, la Compañía incluirá la siguiente información: 1) La oferta al Cliente de un plan de pago razonable, el cual tendrá un término máximo de veinticuatro (24) meses para extinguir en su totalidad la deuda correspondiente al error en el cálculo de los cargos. 11 2) Que el Cliente tendrá un término de (30) días, contados a partir del envío de la notificación de error de cálculo para responder por escrito a la oferta de plan de pago o, por el contrario, presentar su objeción al error de cálculo señalado y solicitar la investigación correspondiente. En el caso de las notificaciones de error de cálculo dirigidas a entidades públicas, incluyendo los municipios, dicho término será de cuarenta y cinco (45) días. En aquellos casos en que la notificación escrita se envíe mediante correo regular, el término aplicable comenzará a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la notificación enviada mediante correo regular no tuviese matasellos del correo, el término aplicable comenzará a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Factura. Cuando la notificación sea enviada por correo electrónico, el término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que la Compañía haya enviado la notificación a través de correo electrónico. 3) Que, de aceptar la oferta de plan de pago, el Cliente deberá especificar en su respuesta su consentimiento a sujetarse al número de plazos especificados en la oferta para pagar la totalidad de la deuda en atención a su capacidad económica. De no responder dentro del término antes descrito, se entenderá que el Cliente ha rechazado la opción del plan de pago. 4) Que el Cliente deberá notificar su respuesta a la Compañía en torno al plan de pago, por escrito vía correo postal 0 correo electrónico. De igual forma, la notificación deberá incluir la dirección de correo postal y de correo electrónico de la Compañía a la cual el Cliente enviará dicha respuesta. 5) Al menos un número de teléfono y una dirección de correo electrónico a través de los cuales el Cliente pueda contactar a la Compañía para hacer preguntas y obtener respuestas sobre la notificación de error en el cálculo 0 el plan de pago. 6) Además, la Compañía incluirá toda la información necesaria para presentar completa y oportunamente su objeción a los errores de cálculo señalados. Las disposiciones de esta Sección no serán aplicables a Facturas que se emitan a base de estimados: (1) en aquellos casos en que aquellos Clientes que no dispongan de contadores digitales mantengan sus contadores fuera del alcance visual de los lectores; 0 (2) cuando ocurran eventos de fuerza mayor, tales como huracanes, entre otros, que impidan la lectura de los contadores de cualquier tipo. En estos casos, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá señalar en su notificación sobre cualquier error de cálculo de los cargos, aquellos ajustes, incluyendo fechas y cantidades específicas, que correspondan a errores en la lectura basados en eventos de fuerza mayor O que el contador estuviese fuera del alcance visual de los lectores. 12 CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INFORMAL PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS ANTE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIO ELÉCTRICO
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