Regl. 8863, art. 3-3.03 dup2
- Errores de cálculo a Clientes residenciales.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 3-3.03 dup2
Toda Compañía de Servicio Eléctrico tendrá un término máximo de ciento veinte (120)
días, contados a partir de la fecha de expedición de las Facturas por concepto de consumo
de energía eléctrica, para notificar por escrito a los Clientes residenciales sobre cualquier
error de cálculo de los cargos. Una vez concluido dicho término, la Compañía de Servicio
Eléctrico no podrá reclamar cargos retroactivos por concepto de errores en el cómputo de
los cargos, tales como aquellos de índole administrativo, operacional 0 de la lectura
errónea de los contadores 0 medidores de consumo de electricidad.
Las disposiciones anteriores no aplicarán a Clientes comerciales, industriales,
institucionales 0 de otra índole. Tampoco aplicarán a los cargos 0 ajustes periódicos
provistos en la tarifa aprobada por la Comisión 0 a los Cargos de Transición de la
estructura de titulización (securitization), según este término sea definido en la Ley 4-2016.
En la notificación por escrito que la Compañía envíe al Cliente residencial, sobre cualquier
error de cálculo de los cargos, la Compañía incluirá la siguiente información:
1) La oferta al Cliente de un plan de pago razonable, el cual tendrá un término
máximo de veinticuatro (24) meses para extinguir en su totalidad la deuda
correspondiente al error en el cálculo de los cargos.
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2) Que el Cliente tendrá un término de (30) días, contados a partir del envío de
la notificación de error de cálculo para responder por escrito a la oferta de
plan de pago o, por el contrario, presentar su objeción al error de cálculo
señalado y solicitar la investigación correspondiente. En el caso de las
notificaciones de error de cálculo dirigidas a entidades públicas, incluyendo
los municipios, dicho término será de cuarenta y cinco (45) días. En aquellos
casos en que la notificación escrita se envíe mediante correo regular, el
término aplicable comenzará a transcurrir a partir de la fecha del matasellos
del correo. Si la notificación enviada mediante correo regular no tuviese
matasellos del correo, el término aplicable comenzará a transcurrir a partir
de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Factura. Cuando
la notificación sea enviada por correo electrónico, el término comenzará a
transcurrir a partir de la fecha en que la Compañía haya enviado la
notificación a través de correo electrónico.
3) Que, de aceptar la oferta de plan de pago, el Cliente deberá especificar en su
respuesta su consentimiento a sujetarse al número de plazos especificados en
la oferta para pagar la totalidad de la deuda en atención a su capacidad
económica. De no responder dentro del término antes descrito, se entenderá
que el Cliente ha rechazado la opción del plan de pago.
4) Que el Cliente deberá notificar su respuesta a la Compañía en torno al plan de
pago, por escrito vía correo postal 0 correo electrónico. De igual forma, la
notificación deberá incluir la dirección de correo postal y de correo
electrónico de la Compañía a la cual el Cliente enviará dicha respuesta.
5) Al menos un número de teléfono y una dirección de correo electrónico a
través de los cuales el Cliente pueda contactar a la Compañía para hacer
preguntas y obtener respuestas sobre la notificación de error en el cálculo 0
el plan de pago.
6) Además, la Compañía incluirá toda la información necesaria para presentar
completa y oportunamente su objeción a los errores de cálculo señalados.
Las disposiciones de esta Sección no serán aplicables a Facturas que se emitan a base de
estimados: (1) en aquellos casos en que aquellos Clientes que no dispongan de contadores
digitales mantengan sus contadores fuera del alcance visual de los lectores; 0 (2) cuando
ocurran eventos de fuerza mayor, tales como huracanes, entre otros, que impidan la lectura
de los contadores de cualquier tipo. En estos casos, la Compañía de Servicio Eléctrico
deberá señalar en su notificación sobre cualquier error de cálculo de los cargos, aquellos
ajustes, incluyendo fechas y cantidades específicas, que correspondan a errores en la
lectura basados en eventos de fuerza mayor O que el contador estuviese fuera del alcance
visual de los lectores.
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CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INFORMAL PARA LA OBJECIÓN
DE FACTURAS ANTE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIO ELÉCTRICO