Regl. 8863, art. 4-4.01

- Derecho de todo Cliente a objetar su Factura.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.01

Todo Cliente podrá objetar 0 impugnar cualquier cargo, clasificación errónea de tipo de tarifa, cálculo matemático 0 ajuste de la Factura de servicio eléctrico y solicitar una investigación por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico correspondiente, según las disposiciones de este Reglamento, dentro de un término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío de la Factura a través de correo electrónico. En el caso de las Facturas dirigidas a entidades 0 instrumentalidades públicas, incluyendo los municipios, dicho término será de al menos cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en que la Factura se envíe mediante correo regular, ambos términos comenzarán a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la Factura enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzarán a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Factura. No obstante lo anterior, en el caso de la AEE, ningún Cliente podrá utilizar este procedimiento para objetar 0 impugnar la tarifa vigente 0 el Cargo de Transición por la estructura de titulización (securitization) facturado por la Autoridad 0 el Manejador (Servicer), según se define en la Ley 4-2016.
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