Regl. 8863, art. 4-4.05
- Requisito de pago sobre la Factura objetada.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.05
Para poder objetar la Factura y solicitar la correspondiente investigación, el Cliente deberá
pagar una cantidad igual al promedio de las Facturas no objetadas durante los seis (6)
meses anteriores a la Factura objetada. En caso de que no haya un historial de al menos seis
(6) meses de Facturas no objetadas, el Cliente deberá pagar la cantidad correspondiente al
promedio de las Facturas previas no objetadas. En ambos casos, si el monto de la factura
objetada es menor al promedio de las facturas no objetadas, el Cliente deberá pagar la
totalidad de la factura objetada.
En aquellos casos en que la Factura objetada sea la primera Factura que haya emitido la
Compañía al Cliente, éste deberá pagar una suma equivalente al depósito que le fue
requerido al momento de suscribir el contrato de servicio eléctrico 0 el monto de la factura
objetada, lo que sea menor. La Compañía de Servicio Eléctrico no estará obligada a iniciar
la investigación hasta tanto la referida cantidad haya sido pagada.
Si la determinación final de la Compañía, la resolución final de la Comisión, 0 el resultado
de la revisión judicial, es favorable al Cliente, la Compañía de Servicio Eléctrico le devolverá
o acreditará cualquier cantidad que el Cliente haya pagado en exceso, más intereses a razón
de un diez por ciento (10%) anual, calculados a base de dicho exceso.