Regl. 8863, art. 4-4.06
- Obligación de pagar Facturas futuras.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.06
La presentación de una objeción y solicitud de investigación de una Factura ante la
Compañía de Servicio Eléctrico no eximirá a los Clientes objetantes de su obligación de
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pagar las Facturas futuras por los servicios eléctricos que la Compañía le provea. No
obstante, el Cliente tiene derecho a objetar Facturas futuras, de acuerdo con las
disposiciones de la Sección 4.01 de este Reglamento, cuando entienda que tiene
fundamentos para ello.