Regl. 8863, art. 4-4.09
- Objeción defectuosa.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.09
Si la objeción de Factura y solicitud de investigación presentada por el Cliente fuere
insuficiente 0 estuviese incompleta por no cumplir con los requisitos establecidos en las
Secciones 4.05 y 4.07 de este Reglamento, la Compañía así lo notificará por escrito al
Cliente e identificará los motivos de la insuficiencia 0 la información que el Cliente dejó de
incluir al presentar su objeción. La compañía hará esta notificación escrita dentro de un
término que no excederá de diez (10) días a partir de la fecha en que el Cliente sometió la
objeción defectuosa.
El Cliente deberá corregir cualquier deficiencia en la solicitud de objeción de Factura
señalada por la Compañía de Servicio Eléctrico, dentro del término de quince (15) días
contados a partir del tercer día subsiguiente a la fecha de notificación. En aquellos casos en
que el Cliente no corrija las deficiencias notificadas por la Compañía de Servicio Eléctrico
dentro del término establecido en esta sección, la solicitud de objeción de Factura y
solicitud de investigación se considerará como no presentada. El término de treinta (30)
días para la notificación por escrito al Cliente del inicio de la investigación 0 proceso
administrativo establecido en la Sección 4.10 de este Reglamento comenzará a transcurrir
nuevamente a partir de la fecha en que el Cliente corrija las deficiencias en la solicitud de
objeción de Factura y solicitud de investigación.