Regl. 8863, art. 4-4.09

- Objeción defectuosa.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.09

Si la objeción de Factura y solicitud de investigación presentada por el Cliente fuere insuficiente 0 estuviese incompleta por no cumplir con los requisitos establecidos en las Secciones 4.05 y 4.07 de este Reglamento, la Compañía así lo notificará por escrito al Cliente e identificará los motivos de la insuficiencia 0 la información que el Cliente dejó de incluir al presentar su objeción. La compañía hará esta notificación escrita dentro de un término que no excederá de diez (10) días a partir de la fecha en que el Cliente sometió la objeción defectuosa. El Cliente deberá corregir cualquier deficiencia en la solicitud de objeción de Factura señalada por la Compañía de Servicio Eléctrico, dentro del término de quince (15) días contados a partir del tercer día subsiguiente a la fecha de notificación. En aquellos casos en que el Cliente no corrija las deficiencias notificadas por la Compañía de Servicio Eléctrico dentro del término establecido en esta sección, la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación se considerará como no presentada. El término de treinta (30) días para la notificación por escrito al Cliente del inicio de la investigación 0 proceso administrativo establecido en la Sección 4.10 de este Reglamento comenzará a transcurrir nuevamente a partir de la fecha en que el Cliente corrija las deficiencias en la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación.
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