Regl. 8863, art. 4-4.10 dup2
- Término para el inicio de la investigación 0 Proceso Administrativo
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.10 dup2
Informal de Objeción de Factura y su comunicación al Cliente.
Una vez presentada la objeción y solicitud de investigación, y realizado el pago
correspondiente según las disposiciones de la Sección 4.05 de este Reglamento, la
Compañía de Servicio Eléctrico deberá iniciar la investigación o el proceso administrativo
que proceda y notificar por escrito al Cliente dentro de un término de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha en que el Cliente presentó su objeción. La notificación deberá
incluir la fecha en que la Compañía de Servicio Eléctrico comenzó la investigación.
En caso de que la compañía no inicie la investigación 0 proceso administrativo
correspondiente en torno a la objeción y solicitud de investigación dentro del término
establecido en esta Sección, se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la
objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura
objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía deberá efectuar los referidos ajustes
y notificar por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a partir
de la fecha de vencimiento del término original de treinta (30) días.
16