Regl. 8863, art. 4-4.11 dup2

- Término para la determinación del resultado de la investigación sobre

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.11 dup2

la factura objetada y su comunicación al Cliente. Una vez iniciada la investigación 0 proceso administrativo en torno a la objeción y solicitud de investigación, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá concluir dicha investigación 0 proceso administrativo, emitir la correspondiente resolución y notificar por escrito al Cliente el resultado del mismo dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación o proceso administrativo. En caso de que la compañía no emita la referida resolución o no notifique al Cliente de la misma dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de sesenta (60) días.
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