Regl. 8863, art. 4-4.11 dup2
- Término para la determinación del resultado de la investigación sobre
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.11 dup2
la factura objetada y su comunicación al Cliente.
Una vez iniciada la investigación 0 proceso administrativo en torno a la objeción y solicitud
de investigación, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá concluir dicha investigación 0
proceso administrativo, emitir la correspondiente resolución y notificar por escrito al
Cliente el resultado del mismo dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de
la fecha de comienzo de la investigación o proceso administrativo.
En caso de que la compañía no emita la referida resolución o no notifique al Cliente de la
misma dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la compañía ha
declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes
correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía
deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de
quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de
sesenta (60) días.