Regl. 8863, art. 4-4.12
- Método y contenido de notificación al Cliente del resultado de la
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.12
investigación.
La Compañía de Servicio Eléctrico notificará al Cliente el resultado de la investigación por
escrito a su dirección postal en récord o a la dirección de correo electrónico que haya
provisto al notificar su objeción y solicitud de investigación, conforme a lo establecido en la
Sección 4.07 de este Reglamento.
La notificación del resultado de la investigación contendrá, como mínimo, la siguiente
información:
A) El número de cuenta del Cliente;
B) El número de referencia (o número de caso) de la objeción presentada;
C) El número de la Factura objetada y la cantidad de dinero objeto de la factura en
controversia;
D) La determinación de la compañía;
E) La cantidad de dinero relacionada a cualquier ajuste que la Compañía de Servicio
Eléctrico haya realizado a la factura como resultado de su investigación;
F) Los fundamentos de la determinación de la Compañía de Servicio Eléctrico, con
especificación del método técnico utilizado para obtener los resultados que hayan
dado lugar a esa determinación;
G) Una advertencia al Cliente sobre su derecho a solicitar la reconsideración del
resultado de la investigación ante un funcionario de mayor jerarquía;
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H) Todos los datos de contacto e información necesaria para presentar completa y
oportunamente su solicitud de reconsideración;
I) Las instrucciones y el término dentro del cual deberá solicitar la Reconsideración,
conforme a la Sección 4.13 de este Reglamento.