Regl. 8863, art. 4-4.12

- Método y contenido de notificación al Cliente del resultado de la

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.12

investigación. La Compañía de Servicio Eléctrico notificará al Cliente el resultado de la investigación por escrito a su dirección postal en récord o a la dirección de correo electrónico que haya provisto al notificar su objeción y solicitud de investigación, conforme a lo establecido en la Sección 4.07 de este Reglamento. La notificación del resultado de la investigación contendrá, como mínimo, la siguiente información: A) El número de cuenta del Cliente; B) El número de referencia (o número de caso) de la objeción presentada; C) El número de la Factura objetada y la cantidad de dinero objeto de la factura en controversia; D) La determinación de la compañía; E) La cantidad de dinero relacionada a cualquier ajuste que la Compañía de Servicio Eléctrico haya realizado a la factura como resultado de su investigación; F) Los fundamentos de la determinación de la Compañía de Servicio Eléctrico, con especificación del método técnico utilizado para obtener los resultados que hayan dado lugar a esa determinación; G) Una advertencia al Cliente sobre su derecho a solicitar la reconsideración del resultado de la investigación ante un funcionario de mayor jerarquía; 17 H) Todos los datos de contacto e información necesaria para presentar completa y oportunamente su solicitud de reconsideración; I) Las instrucciones y el término dentro del cual deberá solicitar la Reconsideración, conforme a la Sección 4.13 de este Reglamento.
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