Regl. 8863, art. 4-4.13

- Reconsideración del resultado de la investigación sobre la factura

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.13

objetada. Si el Cliente no está conforme con la decisión inicial de la objeción de factura y el resultado de la investigación de la Compañía de Servicio Eléctrico, podrá solicitar por escrito a dicha Compañía la reconsideración de la decisión inicial. La Compañía de Servicio Eléctrico remitirá toda solicitud de reconsideración a la atención de un funcionario de mayor jerarquía que aquél que haya realizado la investigación inicial. Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Compañía de Servicio Eléctrico sobre el resultado de la investigación. El Cliente podrá presentar su solicitud de reconsideración a la Compañía de Servicio Eléctrico mediante cualquiera de los métodos establecidos por la Compañía de Servicio Eléctrico para esos fines, los cuales podrán incluir correo certificado, fax 0 correo electrónico, entre otros.
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