Regl. 8863, art. 4-4.13
- Reconsideración del resultado de la investigación sobre la factura
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.13
objetada.
Si el Cliente no está conforme con la decisión inicial de la objeción de factura y el resultado
de la investigación de la Compañía de Servicio Eléctrico, podrá solicitar por escrito a dicha
Compañía la reconsideración de la decisión inicial. La Compañía de Servicio Eléctrico
remitirá toda solicitud de reconsideración a la atención de un funcionario de mayor
jerarquía que aquél que haya realizado la investigación inicial.
Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20)
días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Compañía de Servicio
Eléctrico sobre el resultado de la investigación. El Cliente podrá presentar su solicitud de
reconsideración a la Compañía de Servicio Eléctrico mediante cualquiera de los métodos
establecidos por la Compañía de Servicio Eléctrico para esos fines, los cuales podrán incluir
correo certificado, fax 0 correo electrónico, entre otros.