Regl. 8863, art. 4-4.14 dup2
- Notificación de la decisión final sobre la factura objetada.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 4-4.14 dup2
La Compañía de Servicio Eléctrico evaluará la solicitud de reconsideración y notificará por
escrito al Cliente su decisión final dentro del término de treinta (30) días, contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud de reconsideración. Dicha notificación incluirá la
información requerida en los incisos (A) al (H) de la Sección 4.12 de este Reglamento.
Toda decisión final de la Compañía de Servicio Eléctrico deberá apercibir claramente por
escrito al Cliente sobre su derecho de presentar un recurso de revisión ante la Comisión.
La Compañía de Servicio Eléctrico informará al Cliente que tiene un término de treinta (30)
días para presentar un recurso de revisión ante la Comisión, así como información
necesaria para presentar completa y oportunamente dicha solicitud de reconsideración
ante la Comisión. La Compañía incluirá la información de contacto de la Comisión en dicha
notificación.
En caso de que la Compañía no emita o notifique su decisión final en torno a la solicitud de
reconsideración dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la
Compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes
correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía
deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de
quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de
treinta (30) días.
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CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO FORMAL DE REVISIÓN ANTE LA COMISIÓN DE
ENERGÍA DE PUERTO RICO