Regl. 8863, art. 5-5.01
- Legitimación activa para la revisión de disputas ante la Comisión.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 5-5.01
Todo Cliente que no esté conforme con la decisión final de la Compañía de Servicio
Eléctrico referente a una querella O una objeción de Factura podrá iniciar un procedimiento
formal de revisión ante la Comisión de Energía dentro del término de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de notificación de la decisión final. Al presentar su solicitud de
revisión, el querellante deberá demostrar que ha cumplido fielmente con los requisitos
establecidos en el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y en este Reglamento.
La OIPC también tendrá legitimación activa para iniciar procedimientos de revisión ante la
Comisión en representación de cualquier Cliente de la Compañía de Servicio Eléctrico que
no tenga otra representación legal. Antes de presentar recursos en representación de
Clientes de servicio eléctrico, la OIPC deberá verificar y acreditar ante la Comisión que el
Cliente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y
en este Reglamento.