Regl. 8863, art. 5-5.02

- Prohibición del cobro durante revisión ante la Comisión.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 5-5.02

La Compañía de Servicio Eléctrico podrá realizar gestiones de cobro sobre las cuantías objetadas mediante el Procedimiento Administrativo Informal de Revisión de Factura una vez haya emitido su decisión final y el término de treinta (30) días que tiene el Cliente para acudir a revisión ante la Comisión haya vencido. En aquellos casos en que el Cliente haya solicitado una revisión ante la Comisión, no podrán realizarse gestiones de cobro sobre las cuantías objetadas hasta tanto la decisión de la Comisión sea final y firme. No obstante, la Compañía de Servicio Eléctrico podrá iniciar cualquier trámite de cobro a sus Clientes en relación à cualquier deuda surgida antes 0 después de la Factura objetada, la cual no haya sido pagada ni objetada.
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