Regl. 8863, art. 5-5.04

- Procedimiento sumario sobre revisión de facturas ante la Comisión.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 5-5.04

No obstante lo dispuesto en la Sección 5.03 de este Reglamento, cuando en el procedimiento de revisión de Factura la cuantía objetada sea igual O menor a cinco mil dólares ($5,000.00) el Cliente podrá optar por solicitar la revisión de la decisión final de la Compañía de Servicio Eléctrico ante la Comisión mediante el procedimiento sumario descrito en esta Sección. Como parte de la solicitud, el Cliente incluirá toda la documentación que a su entender sustente los reclamos contenidos en su solicitud, en conjunto de una copia de la decisión final de la Compañía, incluyendo evidencia de la fecha en que se notificó. En aquellas instancias en que la solicitud presentada no contenga toda la información requerida, la misma se tendrá por no presentada. Una vez se determine que la solicitud fue presentada de forma satisfactoria, la Comisión señalará la fecha para una vista administrativa y notificará a la Compañía de Servicio Eléctrico, en un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Dicha notificación se realizará a través de correo electrónico 0 cualquier otro método de comunicación escrita. La vista administrativa se celebrará dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de la notificación, pero nunca antes de los quince (15) días. En la notificación se advertirá a la Compañía de Servicio Eléctrico que en la vista deberá exponer su posición respecto a la objeción de la factura y que de no comparecer podría emitirse una orden 0 resolución en su contra. La Comisión revisará la objeción presentada por el Cliente nuevamente, desde su inicio, y no adscribirá deferencia alguna a la decisión final de la Compañía de Servicio Eléctrico sobre la objeción y el resultado de la investigación. La Comisión atenderá todas las cuestiones litigiosas en la vista administrativa y podrá emitir una resolución final inmediatamente. Si la Compañía de Servicio Eléctrico no comparece y la Comisión determina que fue debidamente notificada, la Comisión podrá atender y resolver la reclamación ante su consideración. Será innecesaria la presentación de testigos cuando la Compañía de Servicio Eléctrico no comparezca. La Comisión podrá, por sí 0 a solicitud de parte, continuar cualquier procedimiento sumario a través del procedimiento formal, según dispuesto en la Sección 5.03 de este Reglamento, cuando ello represente el mejor interés de las partes.
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