Regl. 8863, art. 5-5.05
- Primera comparecencia de la compañía querellada; requisitos.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 5-5.05
La Compañía de Servicio Eléctrico querellada deberá establecer en su primera
comparecencia ante la Comisión que ha cumplido fielmente con todos los requisitos
establecidos en el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y en este Reglamento.
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