Regl. 8863, art. 5-5.06 dup2
- Revisión Judicial.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 5-5.06 dup2
Cualquier parte que esté inconforme con la resolución final que emita la Comisión, podrá
acudir al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial, conforme a lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
CAPÍTULO VI.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO