Regl. 8863, art. 6-6.01

- Suspensión del servicio como consecuencia de la falta de pago; regla

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 6-6.01

general. Si el Cliente no efectuara el pago de la Factura y no utilizara ni agotara el procedimiento para objetar Facturas dentro de los términos dispuestos en este Reglamento, la Compañía de Servicio Eléctrico podrá suspender el servicio eléctrico de dicho Cliente hasta tanto pague la deuda correspondiente. Cuando dicho Cliente sea un Municipio 0 alguna instalación municipal que reciba el beneficio de aportación por concepto de la CELI, la AEE deberá cumplir con todas las disposiciones sobre Suspensión de Servicio según establecido en el Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos de la Comisión de Energía de Puerto Rico.
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