Regl. 8863, art. 6-6.02

- Apercibimiento previo a la suspensión del servicio eléctrico.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 6-6.02

Una vez transcurrido el término de treinta (30) días que tiene el Cliente para pagar, objetar o solicitar una investigación de la Factura, según definido en este Reglamento, sin que se haya efectuado el pago correspondiente, objetado la Factura 0 solicitado una investigación a esos respectos, 0 que la determinación del procedimiento de revisión de Factura advenga final y firme, la Compañía de Servicio Eléctrico enviará al Cliente un apercibimiento por escrito sobre la suspensión del servicio e incluirá la fecha exacta a partir de la cual se podrá suspender el mismo. Dicho apercibimiento se le notificará al Cliente al menos diez (10) días previo a iniciar el procedimiento de suspensión.
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