Regl. 8863, art. 6-6.02
- Apercibimiento previo a la suspensión del servicio eléctrico.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 6-6.02
Una vez transcurrido el término de treinta (30) días que tiene el Cliente para pagar, objetar
o solicitar una investigación de la Factura, según definido en este Reglamento, sin que se
haya efectuado el pago correspondiente, objetado la Factura 0 solicitado una investigación
a esos respectos, 0 que la determinación del procedimiento de revisión de Factura advenga
final y firme, la Compañía de Servicio Eléctrico enviará al Cliente un apercibimiento por
escrito sobre la suspensión del servicio e incluirá la fecha exacta a partir de la cual se podrá
suspender el mismo. Dicho apercibimiento se le notificará al Cliente al menos diez (10) días
previo a iniciar el procedimiento de suspensión.