Regl. 8863, art. 6-6.04 dup2

- Prohibición de proceder con la suspensión del servicio eléctrico.

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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 6-6.04 dup2

Cuando el Cliente haya iniciado un Procedimiento Administrativo Informal de objeción de Factura ante la Compañía de Servicio Eléctrico y su objeción cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, la Compañía no podrá iniciar un proceso de suspensión 21 de servicio en relación con la cantidad impugnada hasta tanto haya culminado dicho procedimiento, y la determinación del mismo advenga final y firme, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, el 23 de noviembre de 2016. Agustín Allen F. Carbó Lugo ATRR Presidente Ángel R. Rivera de la Cruz José H. Román Morales Comisionado Asociado Comisionado Asociado 22
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