Regl. 8863, art. 6-6.04 dup2
- Prohibición de proceder con la suspensión del servicio eléctrico.
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Cite as Reglamento Núm. 8863, Art. 6-6.04 dup2
Cuando el Cliente haya iniciado un Procedimiento Administrativo Informal de objeción de
Factura ante la Compañía de Servicio Eléctrico y su objeción cumpla con los requisitos
establecidos en este Reglamento, la Compañía no podrá iniciar un proceso de suspensión
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de servicio en relación con la cantidad impugnada hasta tanto haya culminado dicho
procedimiento, y la determinación del mismo advenga final y firme, de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento.
Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, el 23 de noviembre de 2016.
Agustín Allen F. Carbó Lugo
ATRR
Presidente
Ángel R. Rivera de la Cruz
José H. Román Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
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