Regl. 8865, art. II

DEFINICIONES

Length: 300 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II

1. Administración La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias "ADEA". 2. Administrador El Administrador de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. 3. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los componentes programáticos y operacionales adscritos (en adelante Agencias Adscritas). 4. Agencias Adscritas Corporación de Seguros Agrícolas, Autoridad de Tierras y Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. 5. Secretario El Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los componentes programáticos y operacionales adscritos (en adelante Agencias Adscritas). 6. Agricultor Toda persona natural O jurídica, con o sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas, sociedades fideicomisos o cualquier otra forma de organización legal, sus empleados, agentes intermediarios 0 representantes y autorizado para hacer negocios en Puerto Rico. 7. Agrónomo Colegiado Funcionario del Departamento de Agricultura y sus agencias con poderes y facultades para investigar, fiscalizar, cumplir con responsabilidades y política pública inherentes a la agricultura en Puerto Rico. 8. Director de Programa El Director de un Programa Agrícola de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuarios. 9. Agrónomo Coordinador Recibe y recomienda la solicitud para su aprobación del Programa de Incentivo de Plaguicidas al agricultor. 10. Región Agrícola Cada una de las oficinas en las que están concentrados los recursos humanos y técnicos que operan al servicio del agricultor como ramificación del Departamento de Agricultura en Puerto Rico. 2 11. Centro de Gestión Única Región Agrícola no creada por Ley. (Región de Utuado y San Germán). 12. Programa Programa de Incentivos de Plaguicidas al Agricultor. 13. Solicitud Documento oficial de ADEA para participar del Programa. 14. Plaguicida Producto químico u orgánico que previene, controla O erradica plagas O enfermedades en los cultivos y animales, tales como; insecticidas, fungicidas, acaricidas, miticidas, rodenticidas. reguladores de crecimientos, defoliantes O desecantes.
Regl. 8865, art. II: DEFINICIONES | Justis AI