Regl. 8865, art. II-IV
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-IV
Serán elegibles para recibir las ayudas económicas del Programa todos
aquellos agricultores que posean una 0 más fincas en cualquier concepto
de tenencia legal, con una cabida de una (1) cuerda O más, la estén
dedicando a la explotación agrÃcola, y cumplan con la Ley Núm. 99 de
Seguros AgrÃcolas. (2) Además, serán elegibles las industrias ganaderas
para el control de garrapatas en hatos de diez (10) animales O más. Estos
agricultores deberán estar al dÃa en los pagos de servicios ofrecidos por
los antiguos programas de Protección de Cultivos y Control de Garrapatas.