Regl. 8865, art. II-IV

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-IV

Serán elegibles para recibir las ayudas económicas del Programa todos aquellos agricultores que posean una 0 más fincas en cualquier concepto de tenencia legal, con una cabida de una (1) cuerda O más, la estén dedicando a la explotación agrícola, y cumplan con la Ley Núm. 99 de Seguros Agrícolas. (2) Además, serán elegibles las industrias ganaderas para el control de garrapatas en hatos de diez (10) animales O más. Estos agricultores deberán estar al día en los pagos de servicios ofrecidos por los antiguos programas de Protección de Cultivos y Control de Garrapatas.
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