Regl. 8865, art. II-IX

RECONSIDERACIÓN

Length: 252 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-IX

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial podrá, dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano, O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria, O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos, dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
Regl. 8865, art. II-IX: RECONSIDERACIÓN | Justis AI